The Book of Common Prayer | |||||||
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ARTICULOS
EN QUE CONVINIERON LOS ARZOBISPOS Y OBISPOS DE AMBAS PROVINCIAS, Y TODO EL CLERO, En el Sínodo celebrado en Londres, en el año de 1562, para evitar la diversidad de opiniones, y robustecer el comun acuerdo sobre la Religion verdadera. I. De la Fé en m Santísima Trinidad. HAY un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes, ó pasiones; de infinito poder, sabiduría, y bondad; el Criador y Conservador de todas las cosas así visibles como invisibles. Y en la Unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma substancia, poder, y eternidad; el Padre, e Hijo, y el Espíritu Santo. II. Del Verbo, ó del Hijo de Dios, que fué hecho verdadero Hombre. EL Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza Humana en el vientre de la Bienaventurada Vírgen, de su substancia: de modo que las dos naturalezas Divina y Humana entera y perfectamente fueron unidas, para no ser jamás separadas, en una misma Persona, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fué crucificado, muerto, y sepultado, para reconciliarnos su Padre, y para ser Víctima no solamente por la culpa original, sino tambien por todos los pecados actuales de los hombres. III. De la bajada de Cristo á los Infiernos. A SI como Cristo murió por nosotros, y fué sepultado. así tambien debemos creer que bajó á los Infiernos. IV. De la Resurreccion de Cristo. CRISTO verdaderamente resucitó de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todas las cosas que pertenecen á la integridad de la naturaleza Humana; con la cual él subió al Ciélo, y allí está sentado, hasta que él vuelva á juzgar todos los Hombres en el último dia. V. Del Espíritu Santo. EL
Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma
substancia, Majestad, y Gloria, con el Padre y con el Hijo, Verdadero
y Eterno Dios. |
Articles agreed upon by the Archbishops & Bishops of both Provinces, and the whole Clergy [39 Articles of Religion] |
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VI. De la Suficiencia de las Santas Escrituras para la Salvacion. LA Escritura Santa contiene J todas las cosas necesarias á la Salvacion: de modo que cualquiera cosa que ni en ella se lée ni con ella se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de Fé, ni debe ser tenida por requisito necesario á la Salvacion. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del Viejo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia. De los Nombres y Número de los Libros Canónicos. EL
Génesis, Los otros Libros. empero, (como dice San Gerónimo) los lée la Iglesia para ejemplo de vida é instruccion de las costumbres; mas ella, con todo, no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes: El
3 Libro de Esdras, Recibimos, y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, segun son recibidos comunmente. VII. Del Viejo Testamento. EL Viejo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos. Viejo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el hombre, siendo él Dios y Hombre. Por lo cual no deben ser escuchados los que se figuran que los antiguos Patriarcas solamente teman su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque la Ley dada de Dios por Moisés, en lo tocante á Ceremonias y Ritos no obliga á los Cristianos, ni deben recibirse necesariamente sus preceptos Civiles en ningun Estado; no obstante, ningun Cristiano está exento de la obediencia á los que se llaman morales Preceptos. VIII. De los Tres Credos. LOS tres Credos, el Niceno, el de Atanasio, y el comunmente llamado de los Apóstoles, deben enteramente ser admitidos y creidos; porque pueden ser probados con autoridades muy ciertas de las Santas Escrituras. IX. Del Pecado Original o de Nacimiento. EL
Pecado Original no consiste (como vanamente propalan los Pelagianos)
en la imitacion de Adan, sino que es un vicio y corrupcion de
la Naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe
de Adan por esto el hombre dista muchísimo de la justicia
original, y es de su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que
la carne codicia siempre contra el espíritu; y por tanto en toda
persona que nace en este mundo, merece esto la ira divina y la condenacion.
Esta infeccion de la naturaleza permanece aun tambien en los que son regenerados;
por cuya causa esta inclinacion de la carne (llamada en Griego phronema
sarkos, que unos interpretan sabiduría, otros sensualidad,
algunos afeccion, y algunos otros el deseo de la carne) no se sujeta á
la Ley de Dios. Y á pesar de que no hay condenacion alguna para
los que créen y son bautizados, todavía el Apostol confiesa
que la concupiscencia y mala inclinacion tiene de sí misma naturaleza
de pecado. |
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X.
Del Libre Albedrio.
LA condicion del Hombre des pues de la caida de Adan es tal, que ni puede convertírse, ni prepararse á si mismo, por su natural fuerza y buenas obras á la Fé é Invocacion de Dios: por tanto no tenemos poder para hacer I buenas obras agradables y aceptas á Dios, sin la Gracia de Dios por Cristo que nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros, cuando tenemos aquella buena voluntad. XI. De la Justificacion del Hombre. SOMOS reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesu-Cristo, por la Fé, y no por nuestras obras ó merecimientos: por lo cual, que nosotros somos justificados por la Fé salamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como mas largamente se espresa en la Homilia de la Justificacion. XII. De las Buenas Obras. AUNQUE las Buenas Obras que son fruto de la Fé, y se siguen á la Justificacion, no puedan expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante, agradables y aceptas a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva Fé; de manera que por ellas puede conocerse la Fé viva tan evidentemente, como se juzga del árbol por su fruto. XIII. De las Obras ántes de la Justificacion. LAS obras hechas ántes de la Gracia de Cristo, y de la Inspiracion de su Espíritu, como no proceden de la Fé en Jesu=Cristo, no son agradables á Dios, ni hacen tí los hombres dignos de recibir la Gracia, ni (en lenguage Escolástico) merecen de congruo la Gracia; ántes bien, porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado. XIV. De las Obras de Supererogacion. OBRAS
arbitrarias, no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras
de Supererogacion, no pueden enseñarse sin arrogancia é
impiedad: porque por ellas declaran los hombres, que no solamente rinden
á Dios todo cuanto estan obligados á hacer, sino que por
amor suyo hacen mas de lo que (por deber rigoroso) les es requerido; siendo
así que Cristo claramente dice: Cuando hubiereis hecho todas las
cosas que os estan mandadas, decid: Siervos inútiles somos. |
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XV.
De Cristo, el único sin pecado.
CRISTO en la realidad de nuestra naturaleza fué hecho semejante á nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne, como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancilla, que por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo. Y no hubo en él pecado, como dice San Juan, Pero nosotros los demas hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo eso ofendemos en muchas cosas; y si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos á nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros. XVI. Del Pecado despues del Bautismo. NO todo pecado mortal, voluntariamente cometido despues del Bautismo, es pecado centra el Espíritu Santo, irremisible. Por lo cual á los caidos en pecado despues del Bautismo no debe negarse la gracia. del arrepentimiento. Despues de haber recibido el Espíritu Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de nuevo levantamos, y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse á los que dicen, que ya no pueden mas pecar mientras vivan, ó que á los verdaderamente arrepentidos niegan el poder ser perdonados. XVll. De la Predestinacion y Eleccion. LA
Predestinacion á la Vida es el eterno Propósito de Dios,
por el cual, ántes que fuesen echados los cimientos del Mundo.
él por su invariable consejo, á nosotros oculto, decretó
librar de maldicion y condenacion á los que eligió en Cristo
de entre todos los hombres, y conducirlos por Cristo á la Salvacion
eterna, como á vasos hechos para honor. Por lo cual, los que son
agraciados con un tan excelente beneficio de Dios, son llamados segun
el propósito divino por su Espíritu que obra en debida sazon:
por la Gracia obedecen la vocacion; son justificados gratuitamente; son
hechos Hijos de Dios por adopcion; son hechos conformes á la imágen
de su Unigénito Hijo Jesu-Cristo; viven religiosamente en buenas
obras, y finalmente llegan por la Divina misericordia á la eterna
felicidad. |
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XVIII. Del obtener la Salvacion Eterna solamente por el Nombre de Cristo. DEBEN asimismo ser anatematizados aquellos que presumen decir, Que todo hombre será salvo por la Ley ó Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella Ley, y con la luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el Nombre de Jesu-Cristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres. XIX. De la Iglesia. LA
Iglesia visible de Cristo es una Congregacion de hombres fieles, en la
cual es predicada la pura Palabra de Dios, y los Sacramentos son debidamente
administrado. conforme á la institucion de Cristo, en todas aquellas
cosas que de necesidad para ellos mismos se requieren. XX. De la Autoridad de la Iglesia. LA Iglesia tiene poder para decretar Ritos ó Ceremonias. y autoridad en las Controversias de Fé: sin embargo, no es lícito á la Iglesia ordenar cosa alguna contraria á la Palabra Divina escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga á otro. Por lo cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como no es lícito decretar nada contra: ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en ellos, para que sea creida como de necesidad para' la salvacion. XXI. De la Autoridad de los Concilios Generales. NO deben congregarse Concilios Generales sin el mandamiento y autoridad de los Príncipes; y cuando están, congregados, (como son una junta de hombres. en la que todos no son gobernados por el Espíritu y Palabra de Dios), ellos pueden errar, y algunas veces han errado, aun en las cosas pertenecientes á Dios. Por lo cual las cosas ordenadas por ellos, como necesarias para la salvacion, no tienen fuerza ni autoridad, á no ser que pueda evidenciarse que fueron sacadas de las Santas Escrituras. XXII. Del Purgatorio. LA doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneracion y Adoracion, así de Imágenes como de Reliquias, y á la Invocacion de los Santos, es una cosa tan fútil como vanamente inventada, que no se funda sobre ningun testimonio de las Escrituras, ántes bien repugna á la Palabra de Dios. XXIII. Del Ministrar en la Iglesia. NO es lícito á hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicacion pública, ó de la Administracion de los Sacramentos de la Iglesia, sin ser ántes legítimamente llamado, y enviado á ejecutarlo. Y á aquellos debemos juzgar por legitimamente llamados y enviados, que fueron escogidos y llamados á esta obra por los hombres que tienen autoridad publica, á ellos mismos en la Iglesia, concedida, para llamar y enviar Ministros á la viña del Señor. XXIV. Del hablar en la Iglesia en lengua que entienda el Pueblo. CELEBRAR
los Oficios Divinos en la Iglesia, ó administrar los Sacramentos
en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante
á la Palabra de Dios, y á la costumbre de la primitiva Iglesia.
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XXV.
De los Sacramentos.
LOS
Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de
la Profesion de los Cristianos, sino mas bien unos testimonios ciertos,
y signos eficaces de la Gracia y buena voluntad de Dios hácia nosotros,
por los cuales obra él invisiblemente en nosotros, y aviva no solo
nuestra Fé, sino que tambien la fortalece y confirma. XXVI. Qué la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos. AUNQUE
en la Iglesia visible esté siempre el malo mezclado con el bueno,
y alguna vez los malos tengan autoridad superior en el Ministerio de la
Palabra y de los Sacramentos, con todo eso, como no lo hacen ellos en
su nombre, sino en el de Cristo, y administran por su comision y autoridad;
nosotros nos valemos de su ministerio debidamente, oyendo la Palabra de
Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institucion de Cristo
se frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye
con respecto á aquellos que con Fé y rectamente reciben
los Sacramentos que se les administran; loa cuales son eficaces, aunque
sean administrados por los malos, á causa de la institucion y promesa
de Cristo. XXVII. Del Bautismo. EL
Bautismo no solamente es signo de Profesion y nota de distincion, con
la que se diferencian los Cristianos de los no Cristianos; sino que es
tambien signo de la Regeneracion por el cual, como por instrumento, los
que reciben rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas
de la remision de los pecados, y de nuestra Adopcion de Hijos de Dios
por el Espíritu Santo, son visiblemente selladas; la Fé
es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oracion á Dios, aumentada. |
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XXVIII.
De la Cena del Señor.
LA
Cena del Señor no es solamente signo del amor mútuo de los
Cristianos entre sí; sino mas bien un Sacramento de nuestra Redencion
por la muerte de Cristo; de modo que para los que recta y debida·
mente y con Fé le reciben, el Pan que pertimos es la Participacion
del Cuerpo de Cristo; y del mismo modo, la Copa de bendicion es la Participacion
de la Sangre de Cristo. XXIX. De los Impíos; quienes no comen el Cuerpo de Cristo en la Cena del Señor. LOS Impíos, y los que no tienen Fé viva, aunque compriman carnal y visiblemente con su~ dientes, como dice San Agustin, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por eso son en manera alguna ó Sacramento de una tan grande cosa. XXX. De las dos Especies. EL Cáliz del Señor no debe negarse á los Seglares: pues que ambas partes del Sacramento del Señor, por institucion y mandato de Cristo, deben administrarse igualmente á todos los Cristianos. XXXI. De la única Oblacion de Cristo consumada en la Cruz. LA Oblacion de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redencion, Propiciacion, y Satisfaccion por todos los pecdos, así original como actuales, de todo 'el mundo; y ninguna otra Satisfaccion hay por los pecados, sino esta únicamente. Y así los Sacrificios de las Misas, en los qué se decia comunmente que el Presbítero ofrecia á Cristo en remision de la pella ó culpa por los vivos y los difuntos, son fábulas blasfemas, y engaños perniciosos. XXXII. Del Matrimonio de los Sacerdotes. NINGUN
precepto de la Ley Divina mand á los Obispos, Presbíteros,
y Diáconos vivir en el estado del Celibato, ó abstenerse
del Matrimonio; es lícito, pues, lo mismo que á los demás
Cristianos, á ellos tambien, si creyeren que así les conviene
mejor para la piedad, contraer á su discrecion el estado del Matrimonio.
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XXXIII. Como deben evitarse las Personas excomulgadas. LA Persona, que por pública denunciacion de la Iglesia es separada de la Unidad de la Iglesia, y debidamente excomulgada, debe ser reputada como un Pagano y Publicano por todos los Fieles. miéntras por medio de penitencia no fuere públicamente reconciliada, y recibida en la Iglesia por un Juez competentemente autorizado. XXXIV. De las Tradiciones de la Iglesia. NO
es absolutamente necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo
lugar las mismas ó totalmente parecidas; porque en todos tiempos
fueron diversas y sujetas á mudanzas, y aun pueden mudarse segun
la diversidad de paises, tiempos, y costumbres, con tal que en ellas nada
se establezca contrario á la Palabra de Dios. XXXV. De las Homilias. EL segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos todos hemos reunido al pié de este Artículo, contiene una Doctrina piadosa. saludable, y necesaria para estos tiempos, é igualmente el primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto juzgamos que deben ser leidas por los Ministras diligentemente y con claridad en las Iglesias, para que el Pueblo las entienda. Nombres de las Homilias.
1. Del recto uso de la Iglesia. XXXVI. De la Consagracion de los Obispos y Ministros. EL
Cuaderno de la Consagracion de los Arzobispos y Obispos, y de la ordenacion
de Presbíteros y Diáconos, dado últimamente á
luz en los tiempos de Eduardo Sexto, y confirmando con la autoridad
del Parlamento de aquel tiempo, contiene todas las cosas neecesarias para
la tal Consagracion y Ordenacion; y nada hay en él que sea esencialmente
ó supersticioso ó impío. Y por tanto cualesquiera
que hayan sido consagrados ú ordenados segun los Ritos de aquel
Libro, desde el segundo año del sobredicho Rey Eduardo
hasta el dia de hoy, ó que fueren en adelante consagrados ú
ordenados segun los mismos Ritos; decretamos que todos ellos son y serán
consagrados y ordenados recta,ordenada y lícitamente. |
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XXXVII.
De los Magistrados Civiles.
LA
Majestad del Rey tiene el supremo poder en este Reino de Inglaterra,
y en todos sus demas Dominios, y le pertenece el supremo Gobierno de todos
los Estados de este Reino, así Eclesiásticos lomo Civiles
en todas las causas; y ni es. ni puede ser sometido á ninguna Jurisdiccíon
extranjera. XXXVIII. Que los Bienes de los Cristianos no son comunes. LAS riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título, y posesion, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. Pero todos deben dar á los pobres liberalmente limosna, segun sus facultades, de lo que poséen. XXXIX. Del Juramemto del Cristiano. A
SI como confesamos estar prohibido á los Cristianos por nuestro
Señor Jesu-Cristo, y por su apóstol Santiago, el juramento
vano y temerario; así tambien juzgamos, que la Religion Cristiana
de ningun modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa
de Fé y Caridad, con tal que esto se haga segun la doctrina del
Profeta, en Justiicia, en Juicio, y en Verdad. ESTE Libro de los sobredichos Artículos fué nuevamente aprobado y confirmado, para ser tenido y ejecutado en el Reino, por el asenso y consentimiento de nuestra Soberana Señora ISABEL, por la Gracia de Dios Reina de la Inglaterra, Francia, é Irlanda, Defensora de la Fé, &c. Los cuales Articulas fueron deliberadamente leidos, y de nuevo confirmados por la subscripcion de mano de los Arzobispo y Obispos de la Camara Alta, y por todo el Clero de la Camara Baja en su Convocacion. en el año de Nuestro Señor de 1571. |
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TABLA DE LOS ARTÍCULOS.
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