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    Libro de Oración Común
y Manual de la Iglesia Anglicana

 

VI

Apéndices

 


 

 

 
Appendices

 

LOS 39 ARTICULOS DE RELlGION

INTRODUCCION

Los 39 Artículos de Religión que expresan la doctrina oficial de la Iglesia Anglicana, fueron preparados en su forma actual en el año 1571, como resultado de un movimiento teológico que abandonó dogmas romanas y abrazó las doctrinas bíblicas de la reforma.

Los Artículos no son un compendio pleno o sistemático de creencias sino una declaración de la doctrina de los Reformadores sobre algunos de los puntos principales que fueron discutidos en aquel tiempo.

Su propósito fue la unidad de la Iglesia Anglicano evitando el exceso de diversidad y fortaleciendo el común acuerdo sobre la religión verdadera.

Al no haber cambiado por más de 400 años, los Artículos todavía reflejan algo del ambiente teológico de la Reforma. Aquel período de intenso estudio y de consolidación fue también de polémica y a eso se debe que algunas de las criticas contra los abusos romanos fueran expresadas en forma muy severa.

Desde su aprobación oficial por la Asamblea General en 1571, los Ministros de la Iglesia Anglicana han hecho una declaración de asentimiento a los Artículos con ocasión de su ordenación. Este es un requisito de mucho importancia para la protección de una doctrina puro y sana en la Iglesia y rige también en América del Sur.

La lectura y el estudio de los artículos también puede ser de mucho provecho para todos los miembros de la Iglesia para clarificar y enfatizar la enseñanza bíblica de la Iglesia Anglicana:

Los Artículos pueden resumirse bajo los siguientes grupos:

A.

1-5

El Dios Trino (1, 2, 4).*
B. 6-8 La Autoridad Suprema de la Fe (6).
C. 9-18 El Pecado y la Salvación (9, 15, 18).
D. 19-36 La Iglesia, el Ministerio y los Sacramentos (20, 25, 28).
E. 37-39 La Ciudadanía.

* Los números entre paréntesis después de cada grupo señalan algunos artículos que tienen relación especial con asuntos mas pertinentes en el dia de hoy.

Gran número de nuestros Artículos (25 de ellos); son aceptados en su formo original como norma de doctrina de las Iglesias Metodistas y Metodistas PentecostaL

El Artículo 34 contiene una declaración que es especialmente importante para el desarrollo y crecimiento de la Iglesia Anglicana en las repúblicas Sudamericanas. Tal artículo pone énfasis en el derecho de cualquier Iglesia Nacional de formar y controlar el modelo de ceremonias y cultos más adecuados a sus necesidades particulares.

Artículo 1-5. Estos. articules expresan lo comprensión bíblico ortodoxo y
tradicional de la Iglesia de la naturaleza de Dios en su carácter esencial y su perfecta manifestación en Jesucristo.

Estas declaraciones pueden no ser a menudo negados específicamente, pero muchas sectas modernas enseñan ideas radicalmente diferentes acerco de Dios y niegan el fundamento básico de la fe Cristiano.

En formo particular, los Mormones, los Testigos de Jehová y los de la Ciencia Cristiano, no aceptan que Jesucristo es verdaderamente Dios.

Otros, como por ejemplo: los Unitarios, Sólo Jesús y el Baha'ismo y el Rosicrucianismo niegan la personalidad y la deidad del Espíritu Santo, mientras muchos más no aceptan la autoridad absoluta de los enseñanzas del Hijo de Dios en sus vidas.

Artículo 6-8. Se relacionan con la fuente de autoridad en asuntos de religión y definen la suprema autoridad de la Biblia.

Esto es particularmente importante en la actualidad en América del Sur, cuando por una parte, la Iglesia Romana sigue insistiendo en su derecho absoluto él definir y expresar asuntos de la fe Cristiano, mientras que por otra parte un número creciente de gente considera que ellos mismos tienen la autoridad y derecho de escoger lo que van a creer. Y lo expresan diciendo: ¡Tengo fe a mi manera!

Ni la iglesia ni el individuo pueden adjudicarse el saber la verdad absoluta de Dios, excepto hasta donde ambos son específicamente instruidos por y firmemente basados en la enseñanza de la Palabra de Dios.

Artículos 9 - 18. Tratan de la naturaleza del pecado y el camino de salvación; Ellos expresan la enseñanza bíblica de que la predisposición hacia el pecado es una característica universal y fundamental de la naturaleza humana. Ponen énfasis en él hecho de que una fé viva en Jesucristo es el único camino de salvación; de que nuestro salvación no es de ninguna manera un premio al mérito nuestro, sino que todo es el resultado del favor inmerecido de Dios hacia nosotros. Las buenos obras deben caracterizar el comportamiento cristiano, pero nunca pueden proveernos méritos que justifiquen nuestro salvación.

Artículos 19·36. Tratan de la Iglesia, su Ministerio y los Sacramentos, y fueron su propósito el clarificar la enseñanza bíblica reformada en contraste con la enseñanza de la Iglesia de Romo por un lado y de los Anabaptistas por el otro lado.

En particular tratan las limitaciones de la Iglesia como institución humana que pueden errar. La Iglesia organizada tiene una autoridad legítimo en asuntos secundarios de gobierno y práctica de la adoración, pero tal autoridad es siempre secundario a la de la Palabra de Dios. Por esta razón no puede introducir nuevos doctrinas o demandar fe en cosas que la Escritura no enseña.

Algunos ejemplos específicos de tales pretensiones y enseñanzas erradas de la Iglesia de Romo se refieren explícitamente y son refutados en estos artículos.

Artículos 37-39. Estos artículos finales ayudan a definir las distintas esferas y jurisdicciones de los autoridades civiles y eclesiásticas.

Establecen los derechos individuales a la propiedad privada. Tratan de clarificar algunos asuntos y prácticos que pueden causar problemas a las conciencias del pueblo Cristiano; en particular el tomar las armas en defensa de su propio país; el uso de juramento en el caso de procedimientos legales.

La forma siguiente es una traducción textual de los artículos originales.

Los únicos cambios se encuentran en Artículo 36 y 37 y tienen aplicación a la actualidad Sud Americana.

 

 

 
The 39 Articles of Religion

I. De la Fe en la Santísima Trinidad

Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes, o pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas así visibles como invisibles. Y en la Unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma substancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

II. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero hombre

El Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, verdadero y eterno Dios, de una misma Substancia con el Padre, tomó la naturaleza Humana en el vientre de la Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas Divina y Humana entera y perfectamente fueron unidas, paría no ser jamás separadas, en una misma Persona, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser Víctima no solamente por la culpa original, sino también por todos los pecados actuales de los hombres.

III. De la bajada de Cristo a los Infiernos *

Así como Cristo murió por nosotros, y fue sepultado, así también debemos creer que descendió a los infiernos.

* Ver Credo de los Apóstoles: «el lugar de los muertos». (Sal 16:10 y Hch. 2: 27, 31)

IV. De la Resurrección de Cristo.

Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos; y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza Humana; con la cual El subió al Cielo, y allí está sentado, hasta que El vuelva a Juzgar todos los Hombres en el último día.

V. Del Espíritu Santo.

El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de uno substancia, Majestad, y Gloria, con el Padre y con el Hijo Verdadero y Eterno Dios.

VL De la Suficiencia de las Santas Escrituras para la Salvación.

La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias a la Salvación; de modo que cualquiera cosa que ni en ella se lee ni con ella se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículos de Fe, ni debe ser tenida por requesito para la Salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.

De los Nombres y Número de los Libros Canónicos.

El Génesis
El Exodo
Levítico
Números
Deuteronomio
Josué
Jueces
Ruth
El I Libro de Samuel
El II Libro de Samuel
El I Libro de los Reyes
El II Libro de los Reyes
El I Libro de los Crónicas
El II Libro de las Crónicas
El I Libro de Esdras
El II Libro de Esdras (Nehemias)
El Libro de Ester
El Libro de Job
Los Salmos
Los Proverbios
El Eclesiastés o Predicador
Los Cantares de Salomón
Los 4 Profeta's Mayores
Los 12 Profetas Menores

Los otros libros, (como dice San Gerónimo) los lee la Iglesia para ejemplo de vida e instrucción de las costumbres; mas ella, con todo, no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes:

El III Libro de Esdras
El IV Libro de Esdras
El Libro de Tobías
El Libro de Judit
El Resto del Libro de Ester
El Libro de la Sabiduría
Jesús el Hijo de Sirac
Baruc el Profeta
El Cántico de los Tres Mancebos
La Historia de Susana
De Bel y el Dragón
La Oración de Manasés
El I Libro de los Macabéos
El II libro de los Macabéos

Recibimos, y contamos por Canónicos todos los libros del Nuevo Testamento, según son recibidos comúnmente.
 

 

VII. Del Antiguo Testamento

El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo Testamento; puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el Hombre, siendo él Dios y Hombre. Por lo cual no deben ser escuchados los que se figuran que los antiguos Patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque la Ley dada de Dios por Moisés, en lo tocante a Ceremonias y Ritos no obligo a los Cristianos, ni deben recibirse necesariamente sus preceptos Civiles en ningún Estado; no obstante, ningún Cristiano está exento de la obediencia a los que se llaman preceptos morales.

VIII. De los Tres Credos.

Los tres credos, el Niceno, el de Atonasío, y el comúnmente
llamado de los Apóstoles, deben enteramente. ser admitidos, y creídos; porque pueden ser probados con autoridad (muy cierta) de las Santas Escrituras.

IX. Del Pecado Original o de Nacimiento.

El Pecado Original no consiste (como vanamente propalan los Pelagianos) en la imitación de Adán, sino que es un vicio y corrupción de la Naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la justicia original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne siempre está contra el espíritu; y por lo tanto, toda persona que nace en este mundo, merece la ira divina y la condenación. Esta infección de la naturaleza permanece aun también en los que sen regenerados; por cuya causa esta inclinación de la carne (llamada en griego, phronema sarkos, que unos interpretan sabiduría, otros sensualidad, algunos afección, y algunos otros el deseo de la carne) no se sujeta a lo Ley de Dios. Y a pesar de que no, hay condenación alguna para les que creen y son bautizados, todavía el Apóstol confiera que lo concupiscencia y mala inclinación tiene en sí misma naturaleza de pecado.

X. Del Libre Albedrío

La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que ni puede convertirse, ni prepararse a si mismo, por su natural fuerza y buenas obras, a la Fe e Invocación de Dios; por tanto no tenemos poder para hacer buenas obras agradables y aceptas a Dios, sin que la Gracia de Dios, por Cristo, nos preceda para que tengamos buena voluntad y obre en nosotros, cuando tenemos aquella buena voluntad.

XI. De la Justificación del Hombre.

Somos tenidos por justos delante de Dios solamente por el mérito, de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras e merecimientos; por lo cual, que nosotros somos justificados por la Fe, solamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como más largamente se expresa en ta Homilia de la Justificación.

XII. De las Buenas Obras.

Aunque las Buenas Obras que son fruto de la Fe, y se siguen a la justificación, no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante, agradables y aceptas a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva Fe; de manera que por ellas puede conocerse la Fe viva tan evidentemente, como se juzga al árbol por su fruto.

XIII. De las Obras antes de la Justificación.

Las obras hechas antes de la Gracia de Cristo, y de la Inspiración de su Espíritu, como no, preceden de la Fe en Jesucristo, no son agradables a Dios, ni hacen a los hombres dignos de recibir la Gracia ni (en lenguaje Escolástico) merecen «de congruo» la Gracia; antes bien, porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.

XIV. De las Obras de Supererogación

Las Obras arbitrarias, no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de Supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas declaran los hombres, que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por amor suyo hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; siendo así que Cristo claramente dice: Cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid: Siervos inútiles somos.

XV. De Cristo, el único sin pecado.

Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne, como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancilla, que por el sacrificio de sí mismo uno vez, hecho, quitase los pecados del mundo. Y no hubo en El pecado, como dice San Juan. Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo eso lo ofendemos en muchas cosas; y si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.

XVI. Del Pecado después del Bautismo.

No todo pecado mortal, voluntariamente cometido después del Bautismo, es pecado contra el Espíritu Santo e irremisible. Por lo cual a los caídos en pecado después del Bautismo no debe negarse la gracia del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida y caer en pecado, pero por la Gracia de Dios levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse a los que dicen, que ya no pueden pecar mientras vivan, o los que, a los verdaderamente arrepentidos, niegan el poder ser perdonados.
 

 

XVII. De la Predestinación y Elección.

La Predestinación a la Vida es el eterno Propósito de Dios, por el cual, antes que fuesen echados los cimientos del Mundo, El por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirlos por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo cual, los que son agraciados con un tal excelente beneficio de Dios, son llamados según el propósito divino por su Espíritu que obra en debida sazón; por la Gracia obedecen la vocación; son justificados gratuitamente; son hechos Hijos de Dios por adopción; son hechos conforme a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por la Divina misericordia a la eterna felicidad.
    Así como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo, está llena de un dulce, suave e inefable consuelo para las personas piadosas, y que sienten en si mismas la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus miembros terrenales, y levantando su ánimo a los cosas altas y celestiales, no sólo porque establecen grandemente y confirman su fe de la Salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino porque encienden también su amor fervientemente hacia Dios; así también, para las personas curiosas y carnales, destituídas del Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la Predestinación Divina, es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo los arrastro a la desesperación, o a la miseria de una vida impurísima, no menos peligrosa que la desesperación. Además, debemos, recibir las promesas Divinas del modo que nos son generalmente propuestas en la Escritura Santa; y en nuestros hechos seguir aquella Divina Voluntad, que expresamente tenemos declarada en, la Palabra de Dios.

XVIII. Del obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.

Deben asimismo ser anatematizados aquellos que presumen decir, que todo hombre será salvo por la Ley o Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella Ley, y con la luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el Nombre de Jesucristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.

XIX. De la Iglesia.

La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de fieles, en la cual es predicada la pura Palabra de Dios, y los Sacramentos son debidamente administrados conforme a la institución de Cristo, en todas aquellas cosas que de necesidad para ellos mismos se requieren.
    Así como la Iglesia de Jerusalén, de Alejandría y de Antioquía erraron, así también ha errado la Iglesia de Roma, no sólo en cuanto a la Práctica, Ritos y Ceremonias, sino también en materias de Fe.

XX. De la Autoridad de la Iglesia.

La Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad en las Controversias de Fe; sin embargo, no es licito a la Iglesia ordenar cosa alguna contraria a la Palabra de Dios escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como no es licito decretar nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en ellos, para que sea creída como de necesidad para la salvación.

XXI. De la Autoridad de los Concilios Generales.

No deben congregarse Concilios Generales sin el mandamiento y autoridad de los Príncipes; y cuando están congregados, (como son una junta de hombres, en la que todos no son gobernados por el Espíritu y Palabra de Dios), ellos pueden errar, y algunas veces han errado, aun en las cosas pertenecientes a Dios, por lo cual las cosas ordenadas, por ellos, como necesarias para la salvación, no tienen fuerza ni autoridad, a no ser que pueda evidenciarse que fueron sacadas de las Santas Escrituras.

XXII Del Purgatorio.

La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración y Adoración, así de Imágenes como de Reliquias, y la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, antes bien repugna a la Palabra de Dios.

XXIII. Del Ministrar en la Iglesia.

No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública, o de la Administración de los Sacramentos de la Iglesia sin ser antes legítimamente llamado, y enviado a ejecutarlo. Y a aquellos debemos juzgar por legítimamente llamados y enviados, que fueron escogidos y llamados a esta obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida a ellos mismos por la Iglesia, para llamar y enviar Ministros a la viña del Señor.

XXIV. Del hablar en la Iglesia en lengua que entienda el Pueblo.

Celebrar los Oficios Divinos en la Iglesia o administrar los Sacramentos en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios, y a la costumbre de la primitiva Iglesia.

XXV. De los Sacramentos.

Los Sacramentos instituídos por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de los Cristianos, sino más bien testimonios ciertos, y signos eficaces de la Gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los cuales obra El invisiblemente en nosotros, y aviva no sólo nuestra fe, sino que también la fortalece, y confirma.
    Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor.
    Aquellos otros cinco comúnmente llamados Sacramentos, a saber: Confirmación, Penitencia, Orden, Matrimonio y Extrema-Unción, no deben reputarse por Sacramentos del Evangelio, habiendo en parte emanado de una imitación pervertida de los Apóstoles, y siendo en parte estados de vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen esencia de Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del Señor, porque carecen de signo alguno visible, a ceremonia ordenada de Dios.
    Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser mirados, o llevados en procesión, sino para que usásemos de ellos el efecto saludable; pero los que indignamente los reciben, adquieren para sí mismos condenación, como dice San Pablo.

XXVI. Que la Indignidad de los Ministros no impide efecto de los Sacramentos.

Aunque en la Iglesia visible esté siempre el malo, mezclado con el bueno, y alguna vez los malos tengan autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, con todo eso, como no lo hacen ellos en su nombre, sino en el de Cristo, y administran, por su comisión y autoridad; nosotros nos valemos de su ministerio debidamente, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institución de Cristo se frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a aquellos que con Fe y rectamente reciben los Sacramentos que los administran; los cuales son eficaces, aunque sean administrados por los malos, a causa de la institución y promesa de Cristo.
    Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados finalmente reos por justo juicio sean depuestos.
 

 

XXVII. Del Bautismo

El Bautismo no solamente es signo de Profesión y nota de distinción, con la que se diferencian los Cristianos de los no Cristianos; sino que es también signo de la Regeneración, por el cual, como por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo son injertados en la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados, y de nuestra Adopción de Hijos de Dios por el Espíritu Santo, son visiblemente selladas; la Fe es confirmada, y la Gracia aumentada por virtud de la oración a Dios.
    El Bautismo de los Párvulos, como muy conforme con la institución de Cristo, debe conservarse enteramente en la Iglesia.

XXVIII. De la Cena del Señor.

La Cena del Señor no es solamente signo del amor mútuo que los Cristianos deben tener entre sí; sino más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que rectó y debidamente y con fe le reciben, el Pan que partimos es la Participación del Cuerpo de Cristo; y del mismo modo la Copa de bendición es la Participación de la Sangre de Cristo.
    La Transubstanciación, o la mutación de la substancia del Pan y del Vino, en la Cena del Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; antes bien repugna a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza de Sacramento, y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
    El Cuerpo de Cristo se dá, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual únicamente; y el medio, por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la fe.
    Cristo nunca ordenó que el Sacramento de la Cena fuera conservado, llevado en procesión, elevado ni adorado.

XXIX. De los Impíos; quienes no comen el Cuerpo de Cristo en la Cena del Señor.

Los Impíos y los que no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus dientes, como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo; antes bien, para su condenación, comen y beben el Signo o Sacramento de una tan grande cosa.

XXX. De las dos Especies.

La Copa del Señor, no debe negarse a los laicos; pues que ambas partes del Sacramento del Señor, por institución y mandato de Cristo, deben administrarse igualmente a todos los Cristianos.

XXXI. De la única Oblación de Cristo consumada en la Cruz.

Lo Oblación de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y Satisfacción por todos los pecados, así original como actuales, de todo el mundo;. y ninguna otra Satisfacción hay por los pecados, sino ésta únicamente. Y así los Sacrificios de las Misas, en los que se decía comúnmente que el Presbítero ofrecía a Cristo en remisión de la pena o culpa por los vivos y los difuntos, son fábulas blasfemas y engaños perniciosos.

XXXII. Del Matrimonio de los Presbíteros.

Ningún precepto de la Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir el estado del Celibato o abstenerse del Matrimonio; es licito, a ellos también, lo mismo que a los demás Cristianos, si creyeren que así les conviene mejor para la piedad, contraer a su discreción el estado del Matrimonio.

XXXIII. Como deben evitarse las personas excomulgadas.

La persona, que por pública denunciación de la Iglesia es separada de la Unidad de la Iglesia, y debidamente excomulgada, debe ser reputada como un Pagano y Publicano por todos los Fieles, mientras por medio de penitencia no fuere públicamente reconciliada y recibida en la Iglesia por un Juez competentemente autorizado.

XXXIV. De las Tradiciones de la Iglesia.

No es absolutamente necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas; porque en todos tiempos fueron diversas y sujetas a mudanzas, y aun pueden mudarse según la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca contrario a la Palabra de Dios.
    Cualquiera que por su privado juicio voluntariamente y de intento quebranta manifiestamente las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias a la Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad pública, debe, para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden público de la Iglesia, como despreciador de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera las conciencias de los hermanos débiles.
    Toda Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar o abrogar las ceremonias o ritos eclesiásticos instituídos únicamente por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificación.

XXXV. De las Homilias

El segundo Tomo de los Homilias, cuyos títulos todos hemos reunido al pie de este Artículo, contiene una Doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente el primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto juzgamos que deben ser leídas por los Ministros diligentemente y con claridad en las Iglesias, para que el Pueblo las entienda.

Nombres de las Hornillas.

l. Del recto uso de la Iglesia.
2. Contra el peligro de la Idolatría.
3. De la reparación y aseo de las Iglesias.
4. De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar.
5. Contra la Glotonería y Embriaguez.
6. Contra el Lujo excesivo de Vestido.
7. De la Oración.
8. Del Lugar y Tiempo de la Oración.
9. Que las Oraciones Públicas y los Sacramentos deben ministrarse en lengua conocida.
10. De la respetuosa estima de la Palabra de Dios.
11. Del hacer Limosnas.
12. De la Natividad de Cristo.
14. De la Resurrección de Cristo.
15. De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo.
16. De los Dones del Espíritu Santo.
17. Para los Días de Rogativa.
18. Del Estado de Matrimonio.
19. Del Arrepentimiento.
20. Contra la Ociosidad.
21. Contra la Rebelión.

XXXVI. De la Consagración de los Obispos y Ministros.

La Forma de la Cónsagración de los Arzobispos y Obispos, y de la Ordenación de Presbíteros y Diáconos, contiene todas las cosas necesarias para la tal Consagración y Ordenación; y nada hay en él que sea esencialmente supersticioso o impío. Y por tanto cualesquiera que hayan sido consagrados u ordenados según los Ritos de aquel Libro, son y serán consagrados y ordenados recta, ordenada y lícitamente.

XXXVII. La Autoridad Civil.

El Jefe del Estado, tiene autoridad suprema en su país. El es responsable, no para el ministerio de la Palabra de Dios y los sacramentos sino para el gobierno justo de todos los que están encomendados a su cargo, para refrenar toda maldad y mantener orden, y para guardar libertad de culto para todos los ciudadanos.
    Los cristianos tienen libertad para tomar armas en el servicio de su patria.

XXXVIII. Que los Bienes de los Cristianos no son comunes.

Las riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. Pero todos deben dar a los pobres liberalmente limosna de le que poseen, según sus posibilidades.

XXXIX. Del Juramento del Cristiano.

Así como confesamos estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por su apóstol Santiago, el juramente vano y temerario; así también juzgamos, que la Religión Cristiana de ningún modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de Fe y Caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia, en Juicio y en Verdad.
 


 

CREDO DE SAN ATANASIO

    Cualquiera que quiera ser salvo: debe ante todas las cosas tener la Fe Católica. *)
    La cual el que no guardare completa e inmaculada sin duda perecerá eternamente.
    Es pues la Fe Católica: que adoremos un Dios en Trinidad, y la Trinidad en unidad.
    Sin confundir las personas: ni dividir la esencia.
    Porque una es la persona del Padre, otra la del Hijo, otra la del Espíritu Santo.
    Mas la Deidad del Padre, del Hijo, del Espíritu Santo, no es sino una: la Gloria igual, la Majestad Coeterna.
    Cual es el Padre, tal es el Hijo; y tal el Espíritu Santo.
    El Padre no creado, el Hijo no creado, y el Espíritu Santo no creado.
    El Padre inmenso, el Hijo inmenso y el Espíritu Santo inmenso.
    El Padre Eterno, el Hijo Eterno y el Espíritu Santo Eterno.
    Con todo eso no son tres eternos; mas un eterno.
    Como ni hay tres inmensos, ni tres no creados; mas un no creado y un inmenso.
    Asimismo el Padre es todopoderoso, el Hijo todopoderoso y el Espíritu, Santo todopoderoso.
    Y con todo eso no son tres todopoderosos: mas un todopoderoso.
    Del mismo modo el Padre es Dios, el Hijo es Dios y el Espíritu Santo es Dios.
    Y con todo eso no son tres Dioses: mas un Dios.
    Así también el Padre es Señor, el Hijo es Señor y el Espíritu Santo es Señor.
    Y con todo eso no son tres Señores: mas un Señor.
    Porque como la verdad cristiana nos obliga a confesar: que cada una de las personas de por sí es Dios y Señor.
    Así la Religión Católica nos prohibe decir: que hay tres Dioses o tres Señores.
    El Padre de nadie es hecho, ni creado, ni engendrado.
    El Hijo es de sólo el Padre; no hecho, ni creado, mas engendrado.
    El Espíritu Santo es del Padre y del Hijo, no hecho, ni engendrado mas procedente.
    Hay pues un Padre, no tres Padres, un Hijo, no tres Hijos, un Espíritu Santo, no tres Espíritus Santos.
    Y en esto Trinidad nada hay primero ni postrero; el uno no es mayor que el otro.
    Mas las tres Personas son juntamente; de una misma eternidad e igualdad.
    De manera que en todo (como se ha dicho); es necesario adorar la Unidad en Trinidad y la Trinidad en Unidad.
    Cualquiera, pues, que quiere ser salvo, debe así pensar y creer de lo Trinidad.
    Además de esto, es necesario para conseguir la salud eterna; creer fielmente la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.
    Es pues lo verdadera Fe, que creamos y confesemos; que nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, es Dios y Hombre.
    Dios, engendrado de la substancia del Padre ante todos los siglos y Hombre, de la substancia de su madre, nacido en el mundo.
    Dios perfecto y Hombre perfecto; subsistente de alma racional y de carne humana.
    Igual al Padre según su Deidad e inferior al Padre según su Humanidad.
    El cual, aunque sea Dios y Hombre; con todo eso no es dos, mas un Cristo.
    Uno, no por conversión de la Deidad en carne; mas por asunción de la humanidad por la Deidad.
    Uno totalmente, no por confusión de substancia; mas por unidad de persona.
    Porque como el alma racional y la carne es un hombre:; así Dios y hombre es un Cristo.
    El cual padeció por nuestra salud; descendió a los infiernos; y al tercer día resucitó de entre los muertos.
    Subió a los cielos; está sentado a la diestra de Dios Padre todopoderoso; y de allí vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.
    A cuya venida todos los hombres resucitarán con sus cuerpos y darán cuenta de sus propias obras.
    Y los que hubieren obrado bien, irán a la vida eterna; y los que mal, al fuego eterno.
    Esta es la Fe Católica; la cual el que no creyere fielmente, no podrá ser salvo.
    Gloria sea al Padre, y al Hijo y al Espíritu Santo.
    Como era al principio, es ahora, y será siempre; por los siglos de los siglos. Amén.
 


 

Athanasian Creed

 
*) Universal.

MINI DICCIONARIO ANGLICANO

Adviento.—Primero estación del año cristiano, que corresponde en general al mes de diciembre antes de la Navidad. Su tema principal es la preparación para la venida de Cristo, enfatizando también las doctrinas del juicio, del infierno y del cielo.

Anglicano.—Uno que pertenece a la Comunión Anglicana. En ciertas partes del continente americano, etc. se usa el nombre «episcopal» .

Año Cristiano.—Calendario eclesiástico de las principales estaciones litúrgicas. Comienza el primer domingo de Adviento que siempre es el domingo más próximo del día de San Andrés (30 de Noviembre). Los principales estaciones litúrgicas son Adviento, Navidad, Epifanía, Cuaresma, Pascua y Pentecostés.

Arcediano.—Título que se da a un presbítero que tiene responsabilidad como un «Director Regional» en un área determinado dentro de uno diócesis.

Artículos de Religión.—(39 Artículos) Una serie de declaraciones doctrinales aceptada por la Iglesia de Inglaterra en su presente forma en 1571. Procuran definir la posición anglicana frente a las controversias dogmáticas del siglo XVI, pero siguen siendo la base doctrinal de la Iglesia Anglicana, junto con el Libro de Oración Común. Cada miembro al ser ordenado o instituído a un nuevo oficio tiene que declarar su asentimiento a los Artículos.

Arzobispo.—Obispo principal que preside una provincia eclesiástica, formada de varias diócesis.

Arzobispo de Canterbury.—Obispo Primado de toda Inglaterra, que preside las conferencias episcopales de Lambeth. Se le considera como líder de las Iglesias Anglicanas, pero no goza de jurisdicción oficial en provincias fuera de Inglaterra.

Asamblea General.—El cuerpo administrativo presidido por el obispo diocesano que representa el poder máximo de la diócesis. Está integrado por los directores regionales y representantes clérigos y laicos elegidos de cada región y de las congregaciones extra-regionales.

Bufanda.—Una prenda negra (azul para predicadores laicos) llevada por ministros anglicanos por encima del sobrepelliz. Mide aproximadamente 18 cms. de ancho y 240 cms. de largo.

Cánones.—Serie de reglas y leyes que gobiernan el buen orden de la Iglesia.

Canónigos.—Título otorgado a ciertos presbíteros que ejercen su ministerio en uno catedral. Existen también canónigos honorarios quienes ejercen su ministerio fuera de la catedral.

Carisma.—Las manifestaciones de distintos dones del Espíritu Santo dentro de la Iglesia, tal como profecía, lenguas, interpretaciones, milagros, etc.

C. A. S. A.—Consejo Anglicano Sud Americano. Este consejo, presidido por un obispo, represento la autoridad máxima para la Iglesia Anglicana en Sud América y tiene poder para la formación de nuevas diócesis, la consagración de nuevos obispos, nombramiento de representantes en el Concilio Consultativo de la Comunión Anglicana y para autorizar cambios litúrgicos y administrativos.

Catedral.—Iglesia principal de una diócesis donde el obispo tiene su «cátedra» . (compare «catedrático» en la universidad) a silla. Esto no se considera necesario en todas las diócesis.

Católico.—De una palabra griega que significa «general» o «universal». Ninguna Iglesia o comunión eclesiástica tiene derecho de apoderarse exclusivamente de esta palabra que corresponde a la Iglesia Universal de Cristo.

Clérigo.—En la Iglesia Anglicana, un obispo, presbítero o diácono.

Clero.—Conjunto de los clérigos de la Iglesia.

Comité Regional.—El directorio de la Conferencia Regional constituído cuando la Conferencia Regional sea demasiado grande para citarle frecuentemente.

Comunión Anglicana.—Una familia cristiana formada por unas 25 Iglesias o provincias y unos 65 millones de fieles por todo el mundo. No tiene gobierno central sino que están unidas por el respeto mutuo y uno tradición común, basada en los Credos, los Artículos y el Libro de Oración Común.

Concilio Consultivo de la Iglesia Anglicana.—Un concilio de on poco más de 50 miembros que representan todas las provincias de la Iglesia Anglicana y se reune cada dos años para consultar y hacer recomendaciones. No tiene poder legislativo.

Concilio de la Iglesia Local.—Presidido por el ministro instituído como pastor, está integrado por los demás ministros de la Iglesia y representantes de los miembros.

Conferencia Regional.—El cuerpo administrativo de una Región. Está presidido por el director regional e integrada por representantes clérigos y laicos de cada congregación e institución de la región.

Credos.—Declaraciones de fe de la Iglesia. El llamado «de Nicéa» (esencialmente la doctrina de este Concilio celebrado en el año 325) se ocupa normalmente en la administración de la Santa Cena. El credo llamado «de los Apóstoles» se usa en otros cultos. El credo «de Atanasio» define la doctrina de la Trinidad mas ampliamente (vea pág. 184).

Crockfords.—Un guía, en inglés, que contiene todos los nombres de diáconos, presbíteros y obispos de la Iglesia Anglicana en todo el mundo (menos los de la Iglesia Episcopal de EE.UU. y sus dependencias). Incluye la fecha de ordenación, la dirección y el cargo actual precedido por una lista breve de sus cargos anteriores.

Cuaresrna.—Los 40 días antes de la Pascua de Resurrección. Se conmemora la tentación de Cristo en el desierto y muchos observan el tiempo con ayunos y devociones especiales. El primer día de cuaresma se llama «Miércoles de Cenizas».

Cuello Clerical.—Muchos clérigos anglicanos llevan el cuello clerical para indicar su oficio como ministro en la Iglesia.

Diaconisa.—Se ordena a una diaconisa (Rom. 16:1 y I Tim. 3:11). para un ministerio vitalicio, y su oficio goza de distintos deberes según la Iglesia o provincia donde ejerce su ministerio.

Diácono.—(Siervo). Una de las tres órdenes de ministerio. La institución del diaconado tiene su origen en la ordenación de los Siete para el servicio a los pobres y la distribución de las limosnas (Hechos 6:1-6). En la actualidad un diácono sirve por un período para probar su llamado al ministerio antes de ser ordenado presbítero, o puede ejercer un ministerio vitalicio como diácono.

Diócesis.—Distrito o territorio en el cual ejerce jurisdicción un obispo diocesano.

Director Regional.—El presbítero (u obispo) que preside una Región.

Director Zonal.—El presbítero que preside una Zona.

Dominica.—Pertenece al Señor Jesucristo (derivado del latín dominus-Señor).

Ecumenismo.—Movimiento de unidad cristiana entre las diversas denominaciones.

Educación teológica.—Programa de preparación de los ministros y demás líderes de la Iglesia. Puede realizarse en un seminario o por un curso de extensión, pero a menudo se hace mediante una serie de charlas, conferencias, clases u otra actividad vespertina o de fin de semana.

Epifanía.—Estación del año cristiano en que se conmemora la manifestación de Cristo a los gentiles. A menudo se da énfasis en la obra misionera y de extensión de la Iglesia.

Episcopal.—Lo relativo a los obispos. Se usa la palabra episcopaliano para designar a una persona que pertenece a la Iglesia Episcopal, como se llama la Iglesia Anglicana en ciertos países.

Eucaristía.—Del griego «acción de gracias». A veces se aplica esta palabra a la Santa Cena.

Evangélico.—Lo relativo al evangelio. Se usa también para designar a una persona que pertenezca a las iglesias evangélicas o protestantes (incluyendo la anglicana), los cuales enfatizan la doctrina de justificación por la fe sola y la autoridad de la Biblia como la Palabra de Dios.

Gloria.—Una breve alabanza tradicional basada en Efe. 3:21. Viene en el culto público generalmente después de la sección penitencial y antes de los salmos.

Gloria in Excelsis.—(«Gloria a Dios en las Alturas»). Himno de alabanza cristiana cantada o recitada en el culto de la Santa Cena.

Kyres.—El título griego para una forma penitencial: Señor ten misericordia de nosotros.

Laico.—Del griego, «loos», que significa «pueblo». Verdaderamente indica todo el pueblo de Dios, pero actualmente se le usa para designar miembros de la Iglesia que no son clérigos.

Lambeth, Conferencia de.—Reunión de todos los obispos anglicanos del mundo en Londres, Inglaterra. Tiene carácter consultativo y no legislativo. Hasta ahora las reuniones han tenido lugar cada diez años aproximadamente. la primera conferencia tuvo lugar en 1867 y la última en 1968. El Arzobispo de Canterbury preside las conferencias.

Lambeth, Cuadrilátero.—Declaración de la Conferencia de Lambeth de 1888, indicando, desde el punto de vista anglicano de la época, los cuatro puntos esenciales para reunir la Iglesia cristiana. Estos son las Sagradas Escrituras, los Credos, los Sacramentos de la Santa Cena y del Bautismo, y el episcopado histórico.

Leccionario.—Conjunto de lecturas bíblicas para el año cristiano. Su propósito es guardar un equilibrio en la selección de temas para las lecturas y los sermones.

Libro de Oración Común.—Libro que contiene los cultos de la Iglesia Anglicana. La versión original (en inglés) fue publicada en 1549, siendo revisada en 1552 y 1662. Representa mucho el trabajo del entonces Arzobispo de Canterbury, Tomás Cranmer, y marca un retorno a no sólo el idioma del pueblo sino también a la doctrina bíblica, haciéndose las modificaciones correspondientes. La Iglesia Anglicana en cada país debe tener un libro de Oración Común debidamente autorizado, de acuerdo con el Artículo 34.

Liturgia.—Una forma proscrita para un culto de adoración en la Iglesia.

Miembro de la Iglesia.—Una persona, que siendo bautizado en agua en nombre de la Trinidad y confirmado por un obispo anglicano, firma el registro de una iglesia local, donde normalmente asiste.

Ministro.—La persona que efectua cualquier servicio en la Iglesia. A menudo se refiere al dirigente de une culto, que no es necesariamente un obispo, presbítero o diácono.

Navidad.—Día en que tradicionalmente se celebro el nacimiento del Señor Jesucristo (25 de Diciembre).

Obispo.—Pastor principal en la Iglesia a cargo de una diócesis o región. Por su consagración de por lo menos tres obispos, la Iglesia le confiere la autoridad de ordenar y de confirmar. Debe tener 30 años.

Ordenación.—Culto en que la Iglesia, por medio del Obispo, reconociendo un llamado interior al afectado y el acuerdo de la Iglesia, procede a autorizarlo a desempeñar ciertas funciones en su nombre, como obispo, presbítero o diácono.

Parroquia.—El barrio o distrito que corresponde a cierta Iglesia. Dentro de la parroquia la iglesia tiene una responsabilidad especial para la difusión y proclamación del Evangelio.

Pascua.—(de la Resurrección). Día en que se celebra la resurrección del Señor Jesucristo. Cambia según el calendario lunar.

Pastor.—Ministro encargado de una iglesia, normalmente un presbítero. Erróneamente, la palabra se ocupa para designar cualquier presbítero o diácono.

Pentecostal.—Miembro de una Iglesia que enfatiza el ministerio del Espíritu Santo, especialmente del bautismo en el Espíritu y los dones del Espíritu.

Pentecostés.—Domingo en que se celebro el derramamiento del Espíritu Santo sobre la Iglesia naciente. Siempre viene siete semanas después de la Pascua de Resurrección.

Predicador laico.—Miembro de una iglesia, el cual tiene licencia del Obispo para dirigir cultos y para predicar.

Presbítero.—Orden del ministerio cristiano, según la Iglesia Anglicana (y otras). Si es pastor, tiene responsabilidad pastoral; como presbítero participa en la dirección de la Iglesia, predica la Palabra de Dios y administra los sacramentos. A menudo dirige otros cultos también.

Protestante.—Miembro de una Iglesia reformada en el siglo XVI, o de una Iglesia descendiente de ellas. Viene de la «Protesta» de la minoría evangélica reunida en la dieta de Espira (1529). Normalmente se opone a la palabra «católica» en el sentido de «católica romana». En Chile los evangélicos también han sido tildados con el sobrenombre «canutos». Este sobrenombre viene del conocido predicador evangélico Canut de Bon.

Provincia.—Agrupación eclesiástica de varias diócesis, a veces autónoma, a veces formando con otras provincias una Iglesia nacional.

Región.—Agrupación de congregaciones dentro de la diócesis con una determinada autonomía; puede dividirse en zonas.

Reverendo.—(Del latín: «digno de ser reverenciado» — al oficio, no al hombre). Título de respeto ocupado desde el siglo XV, mayormente ahora en correspondencia.

Rúbricas.—Direcciones al ministro y/o a la congregación en el culto.

Sacramentos.—Un signo externo y visible de una gracia interna y espirítual ordenado por Cristo mismo, como un medio por el cual recibimos esta gracia y una prenda que nos asegura de ella. La Santa Cena y el Bautismo son los Sacramentos reconocidos en la Iglesia Anglicana.

Santos.—En la Biblia se aplico esta palabra a todo el pueblo de Dios. En el uso común de la Iglesia Anglicana, mayormente se reserva el término «Santo» como título para algunos discípulos en la Biblia.

Sobrepelliz.—Prenda blanca de algodón (o material semejante), con mangas anchas, llevado hace siglos sobre el vestimiento de piel. Desde el siglo XII ocupado por ministros en cultos. El obispo lleva un roquete que tiene puños.

Sotana.—Prenda negra con mangas, llevada por ministros debajo del sobrepelliz. El obispo lleva una sotana púrpura.

Vestimentas.—Un traje o prenda de vestir que los ministros usan a veces para cultos especiales. A veces en su origen tenían algún significado teológico.

Zona.—Agrupación de congregaciones dentro de una región con cierta autonomía.
 


 

Anglican Mini-Dictionary

ALTERNATIVAS PARA LA SANTA CENA

Las tres alternativas para uso en la Santa Cena pueden ser utilizadas a discreción del presbítero en una celebración menos formal en una casa o iglesia donde esté presente un grupo pequeño.
El presbítero debe asegurarse que haya habido oportunidad para examinarse y arrepentirse. También se puede tener una exposición, una exhortación (basada en una lectura de la Palabra de Dios), una participación mutua en las bendiciones recibidas del Señor o un diálogo edificante, seguido por oración, la lectura de 1 Co. 11,23-30 y un cántico.
El pan y el vino estarán en la mesa y entonces eligirá una de las alternativas 1, 2 o 3. El presbítero tomará el pan y lo partirá, vertirá el vino en la copa, y hará participar a todos de ambos. (1 Co. 10:16).
Podría concluir con el Padre Nuestro y/o con una acción de gracias de re-dedicación de los que han participado.

Alternativa 1.

Dedicación del Pan y Vino.

Presbítero: Te damos gloria Señor, al tomar este pan y esta copa. Te damos gracias por estos dones de pan y vino. Nos hablan de tu bondad en la creación del mundo; de que Tú nos provees de vida, del alimento, y de todo lo que sostiene la vida; en nuestro acción de gracias pedimos que Tú suplas las necesidades nuestras y las de todos los hombres.

Todos : Señor, te agradecemos por nuestra creación, preservación y todas las bendiciones de esta vida.

Acción de Gracias

Presbítero : Te glorificamos Señor dándote gracias por el nacimiento, la vida, muerte, resurrección y ascensión de tu Hijo Jesucristo. Te damos gracias por la redención que El ha asegurado por nosotros, por nuestro perdón, nuestro renacimiento y el don de tu Espíritu Santo. Te damos gracias por la Iglesia, por ser miembros del cuerpo de Cristo y por los medios de gracia por los cuales podemos crecer como tus hijos. Oramos por la extensión de tu evangelio a todas las naciones, y por nosotros, que crezcamos en tu gracia.

Todos : Señor te damos gracias por tu salvación ofrecida a nosotros, por los medios de gracia y la esperanza de gloria.

Fracción de Pan

Presbítero: Te damos gloria Señor al partir este pan.
Este pan y copa nos hablan del cuerpo y sangre de nuestro Señor y nos recuerdo su completo, perfecto y suficiente sacrificio hecho por nosotros una vez para siempre en la cruz. Pedimos que al recibir estos dones nos podamos alimentar de El por Fe con acción de gracias.

Todos : Te damos gracias Señor, por el sacrificio de tu Hijo sobre la cruz por nosotros y pedimos que seamos participes de su cuerpo y sangre.

Participación del Pan y Vino

Todos : Te damos gracias Señor al recibir el cuerpo y sangre del Señor; acerquémonos y alimentémonos de El en nuestros corazones por fe.

Palabras de Administración

Presbítero: El cuerpo de Cristo
te alimente para vida eterna. Amén.

Presbítero: La sangre da Cristo
te guarde para vida eterna. Amén.

Después de la Comunión

Todos : Te damos gloria Señor por alimentamos con el cuerpo y la sangre de tu Hijo Jesucristo. Aceptanos en El, ofreciendo aquí nuestro sacrificio de alabanza y acción de gracias. Por el mismo Señor Jesús, a quien con el Espíritu Santo toda la gloria y alabanza sea a ti, Padre omnipotente. Amén.
 



 

Alternatives for Holy Communion

Alternativa 2.

Presbítero: Demos gracias a Dios por su creación

Todos : Señor, te agradecemos por la creación del mundo.
Te damos gracias por nuestra vida,
el aire que respiramos,
el alimento que comemos,
el calor que gozamos.

Presbítero: Demos gracias a Dios por nuestra redención:

Todos : Padre, confesamos nuestra culpa pecado.
Te agradecemos por el nacimiento, vida, muerte y resurrección de Jesús.
Te damos gracias por la nuevo vida que El ha provisto para nosotros.
Te agradecemos por nuestro nuevo nacimiento,
por nuestro crecimiento en gracia,
y por la promesa de gloria eterna.

Presbítero: Demos gracias a Dios por este sacramento:

Todos : Todopoderoso Dios, por la muerte de cuyo Hijo Jesucristo somos redimidos. Te agradecemos por estos dones de pan y vino. Te damos gracias por su cuerpo y su sangre derramada por nosotros. Te pedimos que al compartir estos dones podamos participar de su cuerpo y sangre por fe y podamos todos recibir los beneficios de su pasión.
Te alabamos y te agradecemos Padre, juntamente con el Espíritu Santo, mediante Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

 


 

 

Alternativa 3.

Presbítero: Demos gracias a Dios por su bondad.
Te agradecemos por nuestra creación, preservación y todos las bendiciones de esta vida. Te damos gracias por nuestro redención, por que nos has constituido un pueblo de tu propia posesión mediante tu Espíritu de vida. Por lo tanto nos unimos con toda la compañía del cielo diciendo:

Todos : Santo, santo, santo Señor,
Dios de poder y fortaleza,
los cielos y la tierra están llenos de tu gloria.
Hosanna en las alturas.

Presbítero: Te damos gracias por estos dones de pan y vino. Los recibimos en memoria de la muerte, resurrección y ascensión del Señor Jesús. Mediante su perfecto sacrificio ofrecido una vez para siempre, nos has libertado de la esclavitud del pecado. Pero la muerte no pudo retenerlo, porque Tú le has levantado de los muertos.

Todos : Cristo ha muerto:
Cristo ha resucitado:
Cristo vendrá otra vez.

Presbítero: Por lo tanto, nosotros hacemos esto en memoria de El. Llénanos con tu Espíritu Santo para que podamos vivir y trabajar para la gloria de tu nombre. Mediante Jesucristo nuestro Señor; por quien y en quien en el poder del Espíritu Santo, sea todo honor, bendición y gloria a ti Padre, por todos los siglos. Amén.

 

 

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Web author: Charles Wohlers U. S. EnglandScotlandIrelandWalesCanadaWorld