Prefacio
ES
una Parte muy inestimable de la bendita « libertad con que Cristo
nos hizo libres, » permitir sin ofensa alguna diferentes formas
y prácticas en su culto, con tal que se conserve íntegra
la esencia de la Fe; y que en cada Iglesia se refiera a la Disciplina,
lo que no se puede determinar claramente como parte de la Doctrina. Y
de consiguiente, se puede, con el consentimiento común y la autoridad,
modificar, abreviar, ampliar, enmendar o disponer en otra forma, si es
más conveniente para la edificación del pueblo, y «
de acuerdo con las distintas exigencias de los tiempos y de las ocasiones.
»
La Iglesia de Inglaterra, a la que debe la Iglesia
Protestante Episcopal en los Estados Unidos, mediante Dios, su primer
establecimiento, y por mucho tiempo su mantenimiento, cuidado y protección,
tiene como regla en el Prefacio de su Libro de Oración Común
que; « Las Fórmulas particulares del Culto Divino y los Ritos
y Ceremonias designados para el mismo, son cosas indiferentes y alterables
por su naturaleza, y, así se reconocen. Por consiguiente, es razonable
que, después de consideraciones graves e importantes, y de acuerdo
con las diversas exigencias de los tiempos y de las ocasiones, puedan
hacerse tales cambios y alteraciones, si aquellos constituidos en autoridad,
los juzgaren de tiempo en tiempo, necesarios y convenientes. »
Esa misma Iglesia ha declarado, no sólo en su
Prefacio, sino también en sus Artículos y en las Homilías,
la necesidad y conveniencia de hacer alteraciones y enmiendas ocasionales
en sus Fórmulas para el Culto Público; y por consiguiente,
vemos que, procurando conservar el medio feliz entre la demasiada rigidez
en rehusar, y la demasiada facilidad en admitir alteraciones en las cosas
ya deliberadamente establecidas, ha permitido en los reinos de varios
Príncipes, desde la primera compilación de su Liturgia en
tiempos de Eduardo Sexto, hacer alteraciones en ciertos casos, creyéndose
conveniente en sus respectivas épocas, por justas y poderosas consideraciones;
pero de tal manera que, el cuerpo principal y las partes esenciales de
la Liturgia, (tanto en las materias importantes como en su estructura
y orden) han permanecido aun firmes e inmutables.
Su objeto generalmente en estas diferentes revisiones
y alteraciones, ha sido, como lo declara más adelante en su antedicho
Prefacio, hacer lo que más tienda, según su mejor comprensión,
a conservar la unidad y la paz en la Iglesia; mantener la reverencia y
estimular la piedad y la devoción en el culto de Dios; y, finalmente,
eliminar los motivos que den lugar a cavilosidades y disputas sobre su
Liturgia. Y aunque según su criterio, nada hay en ello contrario
a la Palabra de Dios y a la sana Doctrina, o a lo que un hombre Piadoso
no pudiese en conciencia practicar y someterse, o que no pudiese defender
razonablemente, si es que tal justa y conveniente construcción
es Permitida, como en justicia se permite en todos los escritos humanos;
sin embargo, de conformidad con las razones ya expuestas, no se deja de
suponer que, en el transcurso de los tiempos, sean necesarias otras alteraciones.
En efecto, en el año 1689 una comisión fué designada
para hacer una revisión; pero esa labor conveniente e importante
se frustró en aquel tiempo, y, desde entonces, la Autoridad Civil
no ha creído oportuno designar otra comisión que la lleve
a efecto.
Pero cuando estos Estados Americanos en el curso de
la Providencia Divina se independizaron en lo que respecta al gobierno
civil, su independencia eclesiástica quedó necesariamente
incluida; y las diferentes denominaciones religiosas de los Cristianos
en estos Estados quedaron en igual y completa libertad para modelar y
organizar sus respectivas Iglesias, sus formas de culto y disciplina.
de la manera que creyeron más conveniente para su prosperidad futura,
de acuerdo con la constitución y las leyes de su país.
Esta Iglesia puso su atención, en primer lugar,
en las alteraciones a la Liturgia que se hacían necesarias en las
oraciones por nuestras Autoridades Civiles, como consecuencia de la Revolución.
Y su cuidado principal consistió en conformarlas a lo que debe
ser el propósito de tales oraciones, esto es, que: « Las
Autoridades Civiles obtengan gracia, sabiduría y entendimiento
para administrar justicia y sostener la verdad »; y que el pueblo
« disfrute de una vida tranquila y pacífica en toda piedad
y honestidad. »
Pero mientras se revisaban estas alteraciones ante
la Convención, no se pudo menos que aprovechar, con gratitud a
Dios, la feliz ocasión que se les ofrecía para hacer una
nueva revisión del Culto Público, sin la influencia y restricción
de autoridad temporal alguna, y establecer las alteraciones y enmiendas
que se estimaron convenientes.
Es innecesario enumerar todas las distintas enmiendas
y alteraciones. Y es de esperarse que se manifiesten, así como
también las razones que las motivaron, al hacer una comparación
de este Libro con el Libro de Oración Común de la Iglesia
de Inglaterra. Por lo que también se notará que esta Iglesia
no ha intentado apartarse de la Iglesia de Inglaterra en nada de lo que
es esencial a la doctrina, a la disciplina o al culto; a no ser lo que
las circunstancias locales exijan.
Y ahora: concluida esta importante obra, esperamos
que sea enteramente recibida y examinada por cada miembro verdadero de
nuestra Iglesia, y por todos los Cristianos sinceros, con una disposición
humilde, justa y bondadosa; sin prejuicios ni preocupaciones, considerando
con seriedad lo que es el Cristianismo, y lo que son las verdades del
Evangelio, rogando encarecidamente a Dios Todopoderoso que acompañe
con su Bendición todos los esfuerzos que se hacen para promulgarlas
a toda la humanidad, de la manera más clara, sencilla, conmovedora
y majestuosa, por amor de Jesucristo, nuestro bendito Señor y Salvador.
Filadelfia,
Octubre de 1789.
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Preface |
Lo
Concerniente a los Oficios
de la Iglesia
EL
Orden para la Santa Comunión, el Orden para la Oración Matutina,
el Orden para la Oración Vespertina, y la Letanía tal como
se establecen en este Libro, son los Oficios regulares designados para
el Culto Público en esta Iglesia, y así deben ser usados;
pero además de estos Oficios, bajo la dirección del Ordinario,
el Oficiante puede usar a discreción otras devociones tomadas de
este Libro o que hayan sido establecidas por las autoridades legales de
esta Iglesia o seleccionadas de las Santas Escrituras; y además,
con la autorización del Obispo, podrá usar otras devociones
semejantes a las ya mencionadas, en lugar del Orden para la Oración
Matutina, o para la Vespertina, en Misiones o Capillas y cuando expresamente
se autorice por el Ordinario, también en la Catedral, en Iglesias
Parroquiales o en otros lugares, si así lo requiere la dificación
espiritual de la Congregación.
El Obispo podrá ordenar la forma o formas que
crea conveniente para los Días de Ayuno o Acción de Gracias
prescritos por la Autoridad Civil o Eclesiástica, así como
en otras ocasiones especiales para las que no se haya provisto en este
Libro, en cuyo caso ningún otro podrá usarse.
NOTA: En las instrucciones que
se dan para los distintos Oficios en este Libro, cuando se usa alguna
palabra peculiar para denotar su pronunciación, no se intenta prescribir
el tono y manera de recitarlos.
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Concerning the
Service of the Church |
USO
DEL SALTERIO Y LECCIONARIO.
EL
Antiguo Testamento se designa para las Primeras Lecciones y el Nuevo Testamento
para las Segundas, en los Oficios de la Oración Matutina y la Oración
Vespertina durante el año.
Los Salmos y Lecciones que se han de leer cada día
se hallan en la siguiente Tabla de Salmos y Lecciones para el Año
Cristiano; exceptuándose solamente los indicados para las Fiestas
Fijas, que se hallan en su Tabla correspondiente.
En los días siguientes y sus Vísperas,
si hubiere, los Salmos Propios señalados en las Tablas serán
usados: Navidad, Epifanía, Purificación, Miércoles
de Ceniza, Anunciación, Viernes Santo, Pascua de Resurrección,
Ascensión, Pentecostés, Domínica de Trinidad, Transfiguración,
Todos los Santos y Día de Acción de Gracias.
NÓTESE, Que en otros
días, el Oficiante usará los Salmos señalados en
las Tablas; o a discreción, puede usar uno o más de los
especificados en el Salterio para el día del mes, o de la Tabla
de Selecciones de Salmos. NÓTESE además,
Que en caso de hallarse un Salmo dividido en secciones, el Oficiante podrá
escoger una o más de las secciones de ese Salmo.
Los Salmos y Lecciones impresos en la misma linea deben
ser usados conjuntamente. En cualquier oficio para el cual se han señalado
más de una selección de Salmos y Lecciones, la que se ha
de usar queda a discreción del Oficiante.
Cualquiera selección de Salmos y Lecciones señalada
para la tarde de cualquier día puede leerse en el oficio de la
mañana, y cualquiera selección de Salmos y Lecciones para
la mañana puede leerse por la tarde.
Las Lecciones con asterisco señaladas para domingos
son particularmente apropiados para usarse cuando la Oración Matutina
con una Lección precede a la Santa Comunión.
Cualquier domingo o día festivo, el Oficiante
puede leer la Epístola o el Evangelio del Día en lugar de
la Segunda Lección en el oficio de Oración Matutina o Vespertina.
Cualquier día de la semana que no sea día
festivo, los Salmos y Lecciones señalados para cualquier día
de dicha semana puede leerse en vez de los señalados para el Día.
Cuando se observa la Octava de cualquier Día
Santo, los Salmos y Lecciones del Día pueden ser usados el domingo
dentro de la Octava.
En ocasiones especiales el Oficiante puede seleccionar
los Salmos y Lecciones que considere propios.
Cualquier Lección puede ser alargada o acortada
a discreción del Oficiante.
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Use of the Psalter
and Lectionary |
Selecciones
de Salmos
I. |
Dios
Creador. 8, 19; 33; 65, 111; 104; 145; 147. |
II. |
Dios
Redentor. 33; 102:15; 103; 111, 126; 113, 114; 130, 138. |
III. |
Dios
Juez. 1, 11; 7; 46, 97; 50; 62, 82; 75, 76; 90; 96; 98. |
IV. |
Gloria
Divina. 18:1-20; 29, 99; 36:5 & 46; 148, 150. |
V. |
Soberanía
Divina. 24, 93; 46, 47 72 89:1-19; 96, 97; 98, 99; 112, 146;
145. |
VI. |
Sabiduría
Divina. 33; 104; 111, 113; 139; 145; 147. |
VII. |
Ley
Divina. 19; 50; 62, 111; 119; 147. |
VIII. |
Providencia
Divina. 23, 121; 33; 34; 37:26 & 124; 89:1-19; 139; 145;
146; 147. |
IX. |
Bondad
Divina. 23, 100; 32, 130; 57, 61; 62, 63; 73; 77; 85; 86; 103;
118; 145. |
X. |
La
Encarnación. 2, 110; 8, 113; 85, 111; 89:1-30; 102:15;
132. |
XI. |
La
Pasión. 22; 40:1-16; 42; 54, 130; 69:1-22, 30-37; 88;
116. |
XII. |
La
Iglesia. 46, 111; 48; 84; 122, 133; 147. |
XIII. |
Culto.
5; 26, 43; 63, 65; 66; 67, 122; 84, 138; 96, 100; 102:15; 116. |
XIV. |
Acción
de Gracias. 30, 67; 65; 92, 100; 98, 111; 103; 107; 116; 134,
138; 145; 147; 148, 150. |
XV. |
Oración.
4, 5; 17; 20, 28; 31; 54, 61; 84; 86; 102:15; 141:1-4 & 142. |
XVI. |
Confianza
en Dios. 27; 31; 57, 146; 62, 63; 71; 73; 77; 91; 118; 121,
124, 125; 123, 143. |
XVII. |
Dios
Refugio nuestro. 4, 20; 17; 37; 46; 49 54, 61; 71; 91; 103;
121, 146. |
XVIII. |
Dirección
Divina. 25; 43, 85; 8o; 111, 112. |
XIX. |
En
Adversidad. 3, 11; 12, 13; 18:1-20; 20, 46; 30, 146; 40:1-16;
49; 57, 85; 62, 63; 80; 86; 90; 107:1—16; 118; 144. |
XX. |
Justicia.
1, 15; 11, 12; 18:21-35; 19; 26; 34; 40:1-16; 92; 111, 112. |
XXI. |
Paz.
29, 46; 76; 85; 98, 100; 124, 125, 126. |
XXII. |
Incertidumbre
de la Vida. 39; 49 90; 102:15. |
XXIII. |
Esperanza
de Inmortalidad. 16, 146; 30, 121; 42; 49; 66; 73; 103; 116;
139. |
XXIV. |
Matutinos.
3, 20; 5, 63; 90; 143. |
XXV. |
Vespertinos.
4, 31:1-6, 97, 134; 13, 121; 16, 17; 77. |
XXVI. |
Penitenciales.
6, 32, 38, 51, 102, 130, 143. |
XXVII. |
Preparación
para la Eucaristía. 23, 36:5; 25; 26, 43; 41; 63; 84,
122; 85; 86; 130, 133; 139. |
XXVIII. |
Acción
de Gracias después de la Eucaristía. 8, 15; 18:1—20;
19; 27; 29, 30; 34; 100, 110; 103; 118; 145; 150. |
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Selections of Psalms |