Artículos
de la Religión
Conforme
establecidos por los Obispos,
y los Diputados, Clérigos y Laicos
de la Iglesia Protestante Episcopal
de los Estados Unidos de América,
en Convención, el día doce de septiembre,
del Año de Nuestro Señor
1801
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ARTICULOS
DE LA RELIGION.
I. De la Fe en
la Santísima Trinidad.
HAY
un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones;
de infinito poder, sabiduría y bondad; el Creador y Conservador
de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad
de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma substancia, poder
y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II. Del Verbo,
o del Hijo de Dios, que fué hecho verdadero Hombre.
EL
Hijo que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad,
el verdadero y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza
Humana en el seno de la Bienaventurada Virgen, de su substancia: de modo
que las dos naturalezas enteras y perfectas, esto es, Divina y Humana,
se unieron juntamente en una Persona, para no ser jamás separadas,
de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre;
que verdaderamente padeció, fué crucificado, muerto y sepultado,
para reconciliarnos con su Padre, y para ser sacrificio, no solamente
por la culpa original, sino también por todos los pecados actuales
de los hombres.
III. Del descenso
de Cristo a los Infiernos.
COMO Cristo murió por
nosotros, y fué sepultado, también debemos creer que descendió
a los Infiernos.
IV. De la Resurrección
de Cristo.
CRISTO resucitó verdaderamente
de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos
y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza humana;
la que subió al Cielo, y allí está sentado, hasta
que vuelva a juzgar a todos los Hombres en el último día.
V. Del Espíritu
Santo.
EL Espíritu Santo, que
procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, Majestad y Gloria,
con el Padre, y con el Hijo, Verdadero y Eterno Dios.
VI. De la Suficiencia
de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
LA Escritura Santa contiene
todas las cosas necesarias para la Salvación: de modo que cualquiera
cosa que no se lee en ella, ni con ella se prueba, no debe exigirse de
hombre alguno que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida
por requisito necesario para la Salvación. Bajo el nombre de Escritura
Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo
Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De
los Nombres y Números de los Libros
Canónicos.
El
Génesis,
El Exodo,
Levítico,
Números,
Deuteronomio,
Josué,
Jueces,
Rut,
El Libro Primero de Samuel,
El Libro Segundo de Samuel,
El Libro Primero de los Reyes,
El Libro Segundo de los Reyes,
El Libro Primero de las Crónicas, |
El
Libro Segundo de las Crónicas,
El Libro de Esdras,
El Libro de Nehemías, llamado también El Segundo Libro
de Esdras,
El Libro de Ester.
El Libro de Job,
Los Salmos,
Los Proverbios.
El Eclesiastés o Predicador.
Los Cantares de Salomón,
Los Cuatro Profetas Mayores,
Los Doce Profetas Menores. |
Los otros
Libros (como dice San Gerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo
de vida e instrucción de las costumbres; mas ella, no obstante
no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes:
El
Libro Tercero de Esdras,
El Libro Cuarto de Esdras,
El Libro de Tobías,
El Libro de Judit,
El Resto del Libro de Ester,
El Libro de la Sabiduría,
Jesús el Hijo de Sirac, |
Baruc
el Profeta,
El Cántico de los Tres Mancebos.
La Historia de Susana,
De Bel y el Dragón,
La Oración de Manasés,
El Libro Primero de los Macabéos,
El Libro Segundo de los Macabéos. |
Recibimos,
y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testa mento,
según son recibidos comúnmente.
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VII.
Del Antiguo Testamento.
EL
Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo: puesto que en ambos, Antiguo
y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que
es el solo Mediador entre Dios y el hombre, siendo El, Dios y Hombre.
Por lo cual no deben escucharse los que se imaginan que los antiguos Patriarcas
solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque
la Ley de Dios dada por medio de Moisés, en lo tocante a Ceremonias
y Ritos no obliga a los Cristianos, ni deben necesariamente recibirse
sus preceptos Civiles en ningún Estado; no obstante, no hay Cristiano
alguno que esté exento de la obediencia a los Mandamientos que
se llaman Morales.
VIII. De los Credos.
EL
Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben
reci birse y creerse enteramente, porque pueden probarse con los testimonios
de las Santas Escrituras.
IX. Del Pecado
Original o de Nacimiento.
EL
Pecado Original no consiste (como vanamente propalan los Pelagianos) en
la imitación de Adán, sino que es el vicio y corrupción
de la Naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe
de Adán: por esto el hombre dista muchísimo de la justicia
original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que
la carne codicia siempre contra el espíritu; y por lo tanto el
pecado original en toda persona que nace en este mundo, merece la ira
y la condenación de Dios. Esta infección de la naturaleza
permanece también en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia
de la carne (llamada en griego phronema sarkos, que unos interpretan
la sabiduría, otros la sensualidad, algunos afección, y
otros el deseo de la carne) no se sujeta a la Ley de Dios. Y aunque no
hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, todavía
el Apóstol confiesa que la concupiscencia y mala inclinación
tiene de sí misma naturaleza de pecado.
X. Del Libre Albedrío.
LA condición del Hombre
después de la caída de Adán es tal, que ni puede
convertirse, ni prepararse con su fuerza natural y buenas obras, a la
Fe e Invocación de Dios. Por lo tanto no tenemos poder para hacer
buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin la Gracia de Dios por Cristo
nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros, cuando
tenemos esa buena voluntad.
XI. De la Justificación
del Hombre.
SOMOS reputados justos delante
de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador
Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras o mere cimientos. Por lo
cual, que nosotros somos justificados por la Fe solamente, es Doctrina
muy saludable y muy llena de consuelo, como más amplia mente se
expresa en la Homilía de la Justificación.
XII. De las Buenas
Obras.
AUNQUE las Buenas Obras, que
son fruto de la Fe y siguen a la Justificación, no puedan expiar
nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no
obstante, agradables y aceptas a Dios en Cristo, y nacen necesariamente
de una verdadera y viva Fe; de manera que por ellas puede conocerse la
Fe viva tan evidentemente, como se juzga del árbol por su fruto.
XIII. De las Obras
antes de la Justificación.
LAS obras hechas antes de la
Gracia de Cristo, y de la Inspiración de su Espíritu, no
son agradables a Dios, porque no nacen de la Fe en Jesucristo, ni hacen
a los hombres dignos de recibir la Gracia, ni (en lenguaje escolástico)
merecen de congruo la Gracia; antes bien porque no son hechas como Dios
ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de
pecado.
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XIV.
De las Obras de Supererogación.
OBRAS voluntarias no comprendidas
en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de Supererogación,
no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad: porque por ellas
declaran los hombres, que no solamente rinden a Dios todo cuanto están
obligados a hacer, sino que por su causa hacen más de lo que por
deber riguroso les es requerido: siendo así que Cristo claramente
dice: Cuando hubiéreis hecho todas las cosas que os están
mandadas, decid: Siervos inútiles somos.
XV. De Cristo,
el único sin pecado.
CRISTO en la realidad de nuestra
naturaleza fué hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto
en el pecado, del cual fué enteramente exento tanto en su carne,
como en su Espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que por
el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del
mundo. Y no hubo pecado en El, como dice San Juan. Pero nosotros los demás
hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo eso
ofendemos en muchas cosas; y si decimos que no tenemos pecado nos engañamos
a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.
XVI. Del Pecado
después del Bautismo.
NO todo pecado mortal, voluntariamente
cometido después del Bautismo, es pecado contra el Espíritu
Santo, e irremisible. Por lo cual a los caídos en pecado después
del Bautismo no debe negarse la gracia del arrepentimiento. Después
de haber recibido el Espíritu Santo, nos podemos apartar de la
gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de nuevo levantarnos,
y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse a los que dicen,
que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o niegan el poder ser
perdonados a los que verdaderamente se arrepientan.
XVII. De la Predestinación
y Elección.
LA Predestinación a
la Vida es el eterno Propósito de Dios, (antes que fuesen echados
los cimientos del Mundo), quien por su invariable consejo, a nosotros
oculto, decretó librar de maldición y condenación
a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirles
por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor.
Por lo cual, los que son agraciados con un beneficio tan excelente de
Dios, son llamados según el propósito por su Espíritu
que obra en debido tiempo: por la Gracia obedecen a la vocación;
son justificados gratuitamente; son hechos Hijos de Dios por adopción;
son hechos conformes a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo;
viven religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por la misericordia
de Dios a la eterna felicidad.
Como
la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra
Elección en Cristo, está llena de un dulce, suave e inefable
consuelo para las personas piadosas, y que sienten en sí mismas
la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando
las obras de la carne y sus miembros mortales, y levantando su ánimo
a las cosas elevadas y celestiales, no solo porque establece y confirma
grandemente su fe en la Salvación eterna que han de gozar por medio
de Cristo, sino porque enciende fervientemente su amor hacia Dios: y así,
para las personas curiosas y carnales, destituídas del Espíritu
de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de
la Predestinación Divina, es un precipicio muy peligroso, por el
cual el diablo les impele a la desesperación, o al abandono a la
vida más impura, no menos peligrosa que la desesperación.
Además debemos recibir las promesas de Dios del modo que nos son
generalmente propuestas en la Escritura Santa: y en nuestros hechos seguir
aquella Divina Voluntad, que tenemos expresamente declarada en la Palabra
de Dios.
XVIII. De obtener
la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
DEBEN asimismo ser anatematizados
los que se atreven decir, que todo hombre será salvo por la Ley
o la Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida
con aquella Ley, y con la luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa
nos propone solamente el Nombre de Jesucristo, por medio del cual únicamente
han de salvarse los hombres.
XIX. De la Iglesia.
LA Iglesia visible de Cristo
es una Congregación de hombres fieles, en la cual se predica la
pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme
a la institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad
se requieren para los mismos.
Como
la Iglesia de Jerusalén, de Alejandría y de Antioquía
erraron, así también ha errado la Iglesia de Roma, no solo
en cuanto a la vida y las Ceremonias, sino también en materias
de Fe.
XX. De la Autoridad
de la Iglesia.
LA
Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad en las
Controversias de Fe: Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar
cosa alguna contraria a la Palabra Divina escrita, ni puede exponer un
lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo cual, aunque
la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así
como no es lícito decretar nada contra ellos, igualmente no debe
presentar cosa alguna que no se halle en ellos, para que sea creída
como de necesidad para la salvación.
XXI. De la Autoridad
de los Concilios Generales.
[El Artículo Vigésimo-primero de los
Artículos antiguos se omite, por tener una naturaleza local y civil,
y se sustituye en las demás partes, de los otros Artículos.]
XXII. Del Purgatorio.
LA
doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración
y Adoración, así de Imágenes como de Reliquias, y
la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil, como
vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de
las Escrituras, antes bien repugna a la Palabra de Dios.
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XXIII.
Del Ministerio en la Congregación.
NO es lícito a hombre
alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública,
o de la Administración de los Sacramentos en la Congregación,
sin ser antes legítimamente llamado, y enviado a ejecutarlo. Y
a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y llamados a esa obra por
los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la Congregación,
para llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.
XXIV. Del lenguaje
en la Congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
EL decir Oraciones públicas
en la Iglesia, o administrar los Sacramentos en lengua que el pueblo no
entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la
costumbre de la Iglesia primitiva.
XXV. De los Sacramentos.
LOS Sacramentos instituídos
por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de
los Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos, y signos
eficaces de la Gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los
cuales obra El invisiblemente en nosotros, y no solo aviva, mas también
fortalece y confirma nuestra fe en El.
Dos
son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el
Evangelio, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.
Los
otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos: la Confirmación,
la Penitencia, las Ordenes, el Matrimonio y la Extrema-Unción,
no deben reputarse como Sacramentos del Evangelio, habiendo emanado, en
parte, de una imitación pervertida de los Apóstoles, yen
parte son estados de la vida aprobados en las Escrituras; pero que no
tienen la esencia de Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del
Señor, porque carecen de signo alguno visible, o ceremonia ordenada
de Dios.
Los
Sacramentos no fueron instituídos por Cristo para ser contemplados,
o llevados en procesión, sino para que hagamos debidamente uso
de ellos. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen
ellos el efecto saludable; pero los que indignamente los reciben, se adquieren
para sí mismos, como dice San Pablo, condenación.
XXVI. Que la Indignidad
de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
AUNQUE en la Iglesia visible
los malos están siempre mezclados con los buenos, y algunas veces
los malos obtienen autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y
de los Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre,
sino en el de Cristo, ni ministran por medio de su comisión y autoridad;
aprovechamos su ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los
Sacramentos. Ni el efecto de la Institución de Cristo se frustra
por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto
a los que rectamente y con Fe reciben los Sacramentos que se les ministran;
los que son eficaces, aunque sean ministrados por los malos, a causa de
la institución y promesa de Cristo.
Pertenece,
empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos
Ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes;
y que hallados finalmente culpables, sean depuestos por sentencia justa.
XXVII. Del Bautismo.
EL Bautismo no es solamente
un signo de la profesión y una nota de distinción, por la
que se identifican los Cristianos de los no bautizados; sino también
es un signo de la Regeneración o Renacimiento, por el cual, como
por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo son injertos en
la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados, y la de
nuestra Adopción como Hijos de Dios por medio del Espíritu
Santo, son visiblemente señaladas y selladas; la Fe es confirmada,
y la Gracia, por virtud de la oración a Dios, aumentada.
El
Bautismo de los Párvulos, como más conforme con la institución
de Cristo, debe conservarse enteramente en la Iglesia.
XXVIII. De la
Cena del Señor.
LA Cena del Señor no
es solamente signo del amor mutuo de los Cristianos entre sí; sino
más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte
de Cristo: de modo que para los que recta, dignamente y con Fe la reciben,
el Pan que partimos es participación del Cuerpo de Cristo; y del
mismo modo la Copa de bendición es participación de la Sangre
de Cristo.
La
Transubstanciación (o el cambio de la substancia del Pan y del
Vino), en la Cena del Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras;
antes bien repugna a las palabras terminantes de los Libros Sagrados,
trastorna la naturaleza del Sacramento, y ha dado ocasión a muchas
supersticiones.
El
Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial
y espiritual únicamente: y el medio por el cual el cuerpo de Cristo
se recibe y se come en la Cena, es la Fe.
El
Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba
en procesión, ni se elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento
de Cristo.
XXIX. De los Impíos;
que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
LOS Impíos, y los que
no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus dientes,
como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre
de Cristo, no por eso son en manera alguna participantes de Cristo: antes
bien, comen y beben para su condenación el Signo o Sacramento de
una cosa tan importante.
XXX. De las dos
Especies.
EL Cáliz del Señor
no debe negarse a los laicos; puesto que ambas partes del Sacramento del
Señor, deben ministrarse igualmente a todos los Cristianos por
ordenanza y mandato de Cristo.
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XXXI.
De la única Oblación de Cristo consumada en la Cruz.
LA Oblación de Cristo
una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y
Satisfacción por todos los pecados de todo el mundo, así
originales como actuales; y ninguna otra Satisfacción hay por los
pecados, sino ésta únicamente. Y así los Sacrificios
de las Misas, en los que se dice comúnmente que el Presbítero
ofrece a Cristo en remisión de la pena o culpa por los vivos y
por los muertos, son fábulas blasfemas, y engaños peligrosos.
XXXII. Del Matrimonio
de los Presbíteros.
NINGÚN precepto de la
Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir
en el estado del Celibato, o abstenerse del Matrimonio; es lícito,
lo mismo que a los demás Cristianos, contraer a su discreción
el estado del Matrimonio, si creyeren que así les conviene mejor
para la piedad.
XXXIII. Como deben
evitarse las Personas excomulgadas.
LA Persona que, por una denuncia
pública de la Iglesia, se ha separado de la Unidad de la misma
y ha sido debidamente excomulgada, se debe considerar por todos los fieles
como si fuese un Pagano y un Publicano, mientras que por medio del arrepentimiento
no se reconcilia públicamente con la Iglesia y recibida por un
Juez debidamente autorizado.
XXXIV. De las
Tradiciones de la Iglesia.
NO es necesario que las Tradiciones
y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas; porque
en todos los tiempos fueron diversas, y pueden mudarse según la
diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas
nada se establezca contrario a la Palabra de Dios.
Cualquiera
que por su juicio privado voluntariamente y de intento quebranta manifiestamente
las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias a la
Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad
pública, debe, para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente
reprendido como perturbador del orden común de la Iglesia, como
ofensor de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera las conciencias
de los hermanos débiles.
Toda
Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar o abrogar
las ceremonias o ritos eclesiásticos instituídos únicamente
por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificación.
XXXV. De las Homilías.
EL
segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos hemos reunido
al pie de este Artículo, contiene una Doctrina piadosa, saludable
y necesaria para estos tiempos, e igualmente el primer Tomo de las Homilías
publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto juzgamos que deben
ser leídas por los Ministros clara y diligentemente en las Iglesias,
para que el Pueblo las entienda.
Nombres
de las Homilías.
1
Del recto uso de la Iglesia.
2 Contra el peligro de la Idolatría.
3 De la reparación, y aseo de las Iglesias.
4 De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar.
5 Contra la Glotonería, y Embriaguez,
6 contra el Lujo excesivo de Vestido.
7 De la Oración.
8 Del Lugar y Tiempo de la Oración.
9 Que las Oraciones Comunes y los Sacramentos deben celebrarse, y
administrarse en lengua conocida.
10 De la respetuosa veneración de la Palabra de Dios. |
11
Del hacer Limosnas.
12 De la Natividad de Cristo.
13 De la Pasión de Cristo.
14 De la Resurreción de Cristo.
15 De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de la
Sangre de Cristo.
16 De los Dones del Espíritu Santo.
17 Para los Días de Rogativa.
28 Del Estado de Matrimonio.
19 Del Arrepentimiento.
20 Contra la Ociosidad.
21 Contra la Rebelión. |
[Este Artículo
está recibido en esta Iglesia, en cuanto que declara que el Libro
(le Homilías es una explicación de la doctrina Cristiana,
e instructivo en la piedad y en la moral. Mas toda referencia a la constitución
y a las leyes de Inglaterra son consideradas como inaplicables, considerando
las circunstancias de esta Iglesia; que también suspende la orden
para la lectura de dichas Homilías en las Iglesias, hasta que se
haga una revisión conveniente, para librarlas de tantas palabras
y frases no usadas hoy, así como de las referencias locales.]
XXXVI. De la Consagración
de los Obispos y Ministros.
EL Libro de la Consagración
de los Obispos, y de la Ordenación de los Presbíteros y
Diáconos, según está declarado por la Convención
General de esta Iglesia en 1792, contiene todas las cosas necesarias a
tal Consagración y Ordenación; no contiene cosa alguna que
sea en sí supersticiosa o impía. Y, por tanto, cualquiera
que sea consagrado u ordenada según dicha Forma, decretamos que
está justa, regular y legalmente consagrado y ordenado.
XXXVII. Del Poder
de los Magistrados Civiles.
EL Poder del Magistrado Civil
se extiende a todos los hombres, clérigos y laicos, en todas las
cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente
espirituales. Y mantenemos que es el deber de todos los hombres que profesan
el Evangelio, obedecer respetuosamente a la autoridad civil regular y
legalmente constituída.
XXXVIII. Que los
Bienes de los Cristianos no son comunes.
LAS riquezas y los bienes de los Cristianos no son
comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente
se jactan ciertos Anabaptistas. Pero todos deben dar liberalmente limosnas
a los pobres de lo que poseen y según sus posibilidades.
XXXIX. Del Juramento
del Cristiano.
ASÍ como confesamos
estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo,
y por su Apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; también
juzgamos, que la Religión Cristiana de ningún modo prohibe
que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de Fe y Caridad, con
tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia,
en Juicio, y en Verdad. |
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