The Book of Common Prayer | |||||||
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Declaración
de Doctrina
QUE DEBEN SUSCRIBIR TODOS LOS MINISTROS DE LA IGLESIA ESPAÑOLA REFORMADA EPISCOPAL ADOPTADA EN EL SÍNODO DEL AÑO 1883
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, incorpóreo, Indivisible, impasible, de inmenso poder, sabidur¡a y bondad; creador y conservador de todas las cosas as¡ visibles como invisibles. Y en la Unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma esencia, poder y eternidad: el Padre, y el Hijo, y el Esp¡ritu santo.
El Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, verdadero y eterno Dios, y consubstancial al Padre, asumió la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen, de su substancia: de modo que las dos naturalezas, divina y humana, entera y perfectamente fueron unidas, para no ser jam s separadas, en una Persona; de lo cual resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fué crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser V¡ctima no sólo por la culpa original, sino también Por todos los pecados actuales de los! hombres.
Como Cristo murió por nosotros, y fué sepultado, as¡ debemos también creer que descendió a los infiernos. Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con la cual subió al cielo, y allí reside, hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el d¡a postrero.
El Espíritu Santo, que proceda del Padre y del Hijo, es de una
misma esencia, majestad y gloria, con el Padre y con el Hijo, verdadero
y eterno Dios. |
Declaration of Doctrine
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VI. — De la suficiencia de las Sagradas Escrituras en lo que atañe a la Salvación.
La Sagrada Escritura contiene todas las cosas que son necesarias para
la salvación; de modo que nada de lo que en ella no se lee, ni
por ella se puede probar, debe exigírsele a hombre alguno que lo
crea como artículo de fe, o que lo considere como requisito necesario
para la salvación.
Del Nuevo Testamento recibimos y tenemos por canónicos todos los libros, según se reciben comúnmente.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo, puesto que e tanto en
el Antiguo como en el Nuevo, se ofrece la vida eterna al género
humano por Cristo, que es el único Medianero entre Dios y los hombres,
siendo Dios y Hombre. Por lo cual opinan malamente los que imaginan que
los antiguos tenían puesta su esperanza sólo en promesas
temporales.
Los tres Símbolos o Credos, a saber, el "Constantinopolitano", el "Apostólico" y la definición de la fe católica contenida en el "Atanasiano", deben ser del todo recibidos y creídos; por cuanto pueden probarse con testimonies firmísimos de las Escrituras.
El pecado de origen no consiste, como pretendían los Pelagianos,
en la imitación de Adam, sino que es el vicio y depravación
de la naturaleza de todo hombre engendrado naturalmente de la estirpe
de Adam; lo cual ea causa de que diete muchísimo de la justicia
original, propenda al mal de su misma naturaleza, y, por tanto, en cada
uno de los nacidos merese esto la ira de Dios y la condenación.
La condición del hombre después de la caída de Adam
es tal, que por sus fuerzas naturales y buenas obras no puede volverse
ni prepararse a la fe e invocación de Dios Por lo tanto, sin la
gracia de Dios por Cristo, que nos prevenga para que queramos y. coopere
mientras queremos, no tenemos poder alguno para hacer obras de piedad
que sean agradables y aceptas a Dios. |
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XI. — De la Justificación del hombre. Somos reputados justos delante de Dios, solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por medio de la fe, y no por nuestras obras y merecimientos. Por lo tanto, que nosotros somos justificados por medio de la fe solamente, es una doctrina muy saludable y muy llena de consuelo.
Las obras buenas, que son los frutos de la fe, y siguen a la justificación, aunque no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio divino, gen, sin embargo, agradables y aceptas a Dios en Cristo; y nacen necesariamente de una fe viva y verdadera, de tal modo que claramente por ellas puede conocerse la fe viva, como puede juzgarse del árbol por el fruto.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y de la inspiración de su Espíritu, no son agradables a Dios, por cuanto no proceden de la fe en Jesucristo; ni merecen la gracia, como llaman muchos, "de cóngruo": antes bien, no siendo hechas como Dios quiso y mandó que se hicieran, no dudamos que tienen naturaleza de pecado.
Las obras llamadas de "supererogación", no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad, pues por ellas declaran los hombres que no sólo rinden a Dios todo aquello a que están obligados, sino que hacen por amor suyo más de lo que tienen obligación de hacer; mientras Cristo dice claramente: Cuando hubiéreis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid: Siervos inútiles somos.
Cristo, en la verdad de nuestra naturaleza, fué hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fué completamente exento, así en la carne como en el espíritu. Vino como Cordero sin mancilla. para quitar los pecados del mundo por el sacrificio de Sí mismo hecho una vez; y no hubo en él pecado, como dice el apóstol Juan. Empero nosotros los demás hombres, aunque bautizados y regenerados en Cristo, ofendemos, sin embargo, todos en muchas cosas; y si dijéremos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y no hay verdad en nosotros. XVI. — Del Pecado después del Bautismo.
No todo pecado grave voluntariamente cometido después del Bautismo,
es pecado contra el Espíritu Santo e irremisible. Por tanto, para
los caídos en pecado después del Bautismo no debe negarse
que hay lugar al arrepentimiento. Después de haber recibido el
Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia que nos es dada
y pecar, y de nuevo poni la gracia cte Dios levantarnos y enmendarnos.
De consiguiente, debe condenarse a loe que afirman que no pueden pecar
ya mientras vivan, o niegan que hay lugar al perdón para los que
de veras se arrepientan. |
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XVIII.
— De que la Salvación eterna sólo puede esperarse en el Nombre de Cristo. Deben ser anatematizados loa que osan, decir, que cada uno so salvará en la ley o secta que profesa, con tal que viva cuidadosamente conforme a ella y a la luz de la naturaleza; puesto que las Sagradas Letras sólo predican el Nombre de Jesucristo, en el cual puedan ser salvos los hombres.
La Iglesia visible de Cristo es la Sociedad de los fieles, en la cual
se predica la Palabra de Dios pura y se administran los Sacramentos rectamente
en cuanto a las cosas que de necesidad se requieren, según la institución
de Cristo.
La Iglesia tiene derecho para establecer ritos, y autoridad en las controversias de fe; aunque no le es lícito instituir cosa alguna que se oponga a la Palabra de Dios escrita, ni puede exponer un pasaje de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo cual, aunque la Iglesia es testigo y custodio de los Libros divinos, sin embargo, como no debe decretar nada que se oponga a ellos, así tampoco debe imponer, fuera de ellos, cosa alguna que haya de creerse como necesaria para la salvación.
Los Concilios generales, por cuanto se componen de hombres, de los cuales no todos se rigen por el Espíritu y la Palabra de Dios, no sólo pueden errar, sino que han errado algunas veces, aun en aquellas cosas que conciernen a la norma de la piedad. Por lo cual, lo que ellos ordenan como necesario para la salvación, ni tiene valor ni autoridad, si no puede probarse que está tomado de las Sagradas Letras.
La doctrina de la Iglesia de Roma, concerniente al purgatorio, indulgencias, veneración y adoración, así de imágenes como de reliquias, e invocación de los santos, es una cosa fútil, vanamente inventada, y que no se funda en ningún testimonio de las Escrituras, antes bien, contradice a la Palabra de Dios.
No es licito a hombre alguno asumir el cargo de predicar públicamente o de administrar los Sacramentos en la Iglesia, sin ser antes legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo. Y sólo debemos juzgar por legítimamente llamados y enviados, a aquellos que fueron escogidos y apartados para esta obra por las personas a quienes está concedida públicamente en la Iglesia la autoridad de llamar y enviar Ministros a la viña del Señor.
Recitar la Preces públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos, en lengua que el pueblo no entiende, repugna claramente a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.
Los Sacramentos instituídos por Cristo no son sólo señales
de la profesión de los Cristianos, sino más bien unos testimonios
ciertos y signos eficaces de la gracia y buena voluntad de Dios hacia
nosotros, por los cuales obra él en nosotros de un modo invisible,
y no sólo aviva, sino que también confirma nuestra fe en
él. |
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XXVI.—De que la maldad de los Ministros no impide el efecto de lis Ordenanzas divinas. Aunque en la Iglesia visible los malos estén siempre mezclados con les buenos, y alguna vez presida a en el ministerio de la Palabra y en la administración de los Sacramentos, sin embargo, como no ejercen en su propio nombre sino en el de Cristo y por su mandato y autoridad ministran, es licito valernos de au ministerio, tanto en la audición de la Palabra de Dios como en la recepción de los Sacramentos. Ni se frustra por la maldad de los tales el efecto de las instituciones de Cristo, ni la gracia de los dones divinos se disminuye, para los que con fe y rectamente reciben les ordenanzas que se les ofrecen; las cuales son eficaces por la Institución de Cristo y su promesa, aunque sean administradas por hombres malos Pertenece, sin embargo, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros, y sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes, y finalmente, hallados reos per juicio, sean depuestos.
El Bautismo es no sólo un
signo de profesión y nota de distinción con que los Cristianos
se diferencian de los no cristianos, sino que es también signo
de la regeneración; por el cual, como por un instrumento, los que
reciben el Bautismo rectamente son ingeridos en la Iglesia, las promesas
de remisión de pecados y de nuestra adopción en hijos de
Dios Por el Espíritu Santo, son visiblemente signadas y selladas,
la fe es confirmada, y la gracia, por virtud da la invocación divina,
aumentada. La Cena del Señor no es sólo
un signo del amor mutuo entre los Cristianos, sino más bien un
Sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo.
Los impíos y los que se hallan destituídos de fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus dientes (como dice San Agustín) el Sacramento del Cuerpo y Sangre de Cristo, con todo no son en manera alguna participantes de Cristo; antes bien, para condenación suya comen y beben el Sacramento o símbolo de una cosa tan grande.
El cáliz del Señor no debe negarse a los laicos, pues que ambas partes del Sacramento del Señor, por institución y mandato de Cristo, deben administrarse igualmente a todos los Cristianos.
La Oblación de Cristo hecha una vez, es la perfecta redención,
propiciación y satisfacción por todos los pecados, así
original como actuales, del mundo entero; y ninguna otra expiación
hay por los pecados, sino ésta solamente. |
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XXXII.—Del Matrimonio de los Eclesiásticos.
Ningún precepto divino manda a los obispos, Presbíteros y Diáconos. que profesen por voto el celibato o que se abstengan del matrimonio; por tanto, les es licito, como a todos los demás Cristianos, contraer matrimonio según su discreción, si juzgaren que así les conviene para la piedad.
El que por denunciación pública de la Iglesia fuere rectamente separado de la. unidad de la misma y excomulgado, debe ser tenido por toda la multitud de los fieles como uu gentil y publicano, hasta que por medio de la penitencia sea públicamente reconciliado, por decisión de juez competente.
Las tradiciones y ceremonias, no
es indispensable que sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas,
pues no sólo fueron siempre diversas, sino que pueden mudarse conforme
a la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que nada
se establezca en oposición a la Palabra de Dios.
Los Oficios para la Ordenación de Diáconos y Presbíteros y Consagración de Obispos (según fueron aprobados en el Sínodo celebrado el año 1881, y confirmados por el que se celebró en 1883), contienen todos los requisitos esenciales a las referidas Ordenación y Consagración, y no encierran cosa alguna que sea en sí supersticiosa o Impía. De consiguiente, cualquiera que sea ordenado o consagrado según las dichas Fórmulas, declaramos que está válida, regular y legalmente ordenado o consagrado. La Autoridad civil tiene poder sobre todos los hombres, clérigos y laicos, en todas las cosas temporales; mas no tiene potestad alguna en las cosas puramente espirituales. Y nosotros creemos que es un deber en todos los que profesan el Evangelio, el obedecer con respeta a la Autoridad civil regular y legalmente constituida.
Las riquezas y bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho de propiedad y título de posesión, como falsamente afirmaban algunos Anabaptistas. Pero todos deben dar a los pobres liberalmente limosna, según sus facultades, de lo que poseen.
Confesamos que está prohibido
a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo y por su apóstol
Santiago, el juramento vano y temerario; pero juzgamos que la religión
Cristiana de ningún modo prohíbe que uno jure, cuando lo
exige el Magistrado en causa de fe y caridad, y con tal que esto se haga,
según la doctrina del Profeta, en justicia, en juicio y en verdad.
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Todo el que quiera ser salvo, necesita ante todas
cosas profesar la fe católica.. |
Athanasian Creed |
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Web author: Charles Wohlers | U. S. England Scotland Ireland Wales Canada World |